Así debe realizarse el acceso a los huertos de ocio de Logroño

Así debe realizarse el acceso a los huertos de ocio de Logroño

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La Delegación del Gobierno de La Rioja ha emitido este jueves una Instrucción de en la que regula el acceso a huertas de autoconsumo bajo ciertas circunstancias.

Teniendo en cuenta las especiales características de los huertos de ocio del Ayuntamiento de Logroño Fases 1,2 y 3, donde cada huerto está formado por una subdivisión pequeña (50 m2) de la parcela completa de cada fase, a los que se accede desde un acceso común y posteriormente a través de unas calles o zonas comunales, se considera necesario desde este Ayuntamiento proceder a una regulación complementaria de las normas de acceso establecidas por Delegación del Gobierno para huertas en parcelas independientes.

Las medidas que a continuación se desarrollan buscan que mediante unas normas complementarias de uso sencillas se minimice el riesgo de posibles contagios por Covid-19 entre usuarios de los huertos, a la vez que se continúa con el uso y disfrute de los mismos.

Así, para poder cumplir con este objetivo, se establece la división de los huertos de cada fase en 7 grupos de huertos no colindantes. Dado que cada fase está compuesta por entre 82 y 89 unidades, se garantiza que en cada turno (mañana/tarde) de cada día de la semana no puedan estar simultáneamente en cada Fase más de 12-13 personas, cantidad admisible dadas las dimensiones de las finca matriz de cada fase.

1.- Se podrá acudir al mantenimiento del huerto dos veces por semana máximo, sólo en los días y turnos concretos establecidos según el programa que indican las tablas recogidas en este documento.

2.-El horario de acceso a los huertos de ocio de las fases 1, 2 y 3 se restringe al periodo que va desde las 8:00 hasta las 20:00 horas.

3.-El tiempo de permanencia en cada huerto será el estrictamente necesario para el desarrollo de los trabajos de explotación de la huerta y recolección. El hecho de que los turnos se hayan dividido en seis horas no implica derecho de uso permanencia durante todo el turno.

4.-El número simultáneo de personas por huerto queda limitada a una.

5.-Se deberán disponer de las medidas de protección personal que vayan indicando periódicamente las autoridades estatales (como ejemplo el uso de mascarillas y guantes al abrir puertas de acceso, fuentes u otros elementos comunes).

6.-Se deberán evitar reuniones o aglomeraciones en las zonas comunes.

7.- Los usuarios deberán tener en su poder, como justificante de acceso ante las autoridades, la copia de la Resolución de Alcaldía donde se les reconozca como beneficiarios del huerto. En ningún caso se podrá acceder fuera de los días fijados para cada uno y no se gestionarán cambios de días/turnos.

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