Se podrá contratar a trabajadores para el campo que vivan a un máximo de 80 kilómetros

Se podrá contratar a trabajadores para el campo que vivan a un máximo de 80 kilómetros

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El Gobierno de La Rioja anunció medidas urgentes para fomentar la contratación de entre 3.000 y 5.000 trabajadores en el campo y hoy el Boletín Oficial de La Rioja publica cómo será esta contratación. Se intentará minimizar en la medida de lo posible el desplazamiento de los trabajadores al centro de trabajo pero, cuando sea estrictamente necesario el desplazamiento, podrá realizarse en un límite máximo de 80 kilómetros entre el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña y el centro de trabajo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, en coordinación con la Delegación de Gobierno, impulsan así la creación de la Bolsa de Empleo Agrario, accesible desde la web del Gobierno regional, para facilitar la contratación temporal de trabajadores en La Rioja en las campañas próximas en el marco de COVID-19.

Las contrataciones se favorecerán desde el cumplimiento del criterio de proximidad que la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, han determinado mediante resolución, que se publica hoy en el BOR, para el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De este modo, se ajusta el criterio de proximidad en función de la estructura territorial y poblacional en el límite máximo de 80 kilómetros desde el domicilio del trabajador o lugar en el que pernocte al centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y limítrofes.

Todas las ofertas de trabajo que se acojan a las medidas del Real Decreto-Ley 13/2020 de 7 de abril deberán comunicarse a las Oficinas de Empleo para canalizar tanto la gestión de las prestaciones como las necesidades de personal, de tal forma que se garantiza que las personas que cobraban algún tipo de subsidio o prestación puedan seguir recibiéndolo mientras estén bajo un contrato en el sector agrario. Las Oficinas de Empleo promoverán la contratación e intermediarán entre las ofertas y demandas de empleo, la gestión de la colocación de trabajadores y el registro de contratos de trabajo.

De este modo, se pretende cubrir la necesidad de trabajadores del campo riojano, garantizar la continuidad de las tareas agrarias, asegurar el abastecimiento alimentario y proteger la salud pública. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaraba el estado de alarma ya calificaba a la producción agrícola y ganadera, además de al resto de sectores que forman parte de la cadena alimentaria y a los suministradores de insumos, como actividades esenciales.

Las necesidades de mano de obra se dan en gran parte en los cultivos estacionales de temporada. Las principales labores agrícolas que necesitan de una mayor mano de obra para los meses de abril, mayo y junio son la espergura, el desniete, el aclareo de frutales y la cereza en mayo.

Beneficiarios de las medidas de flexibilización laboral

Pueden acogerse a estas medidas de flexibilización en la contratación temporal de trabajadores en el campo personas en situación de desempleo o cese de actividad o cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, por cierre temporal de la actividad, a excepción de los afectados por un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19. Asimismo, podrán sumarse personas en jubilación activa parcial y flexible. También personas migrantes cuyo permiso de trabajo finalice en el periodo comprendido entre la declaración el estado de alarma y el 30 de junio de 2020. Igualmente, jóvenes nacionales de terceros países, en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

A través de un formulario web el demandante de empleo que cumpla los criterios de ser beneficiario de estas medidas y que esté interesado en trabajar durante las próximas campañas podrá inscribirse, informando de aspectos como sus datos de contacto, localidad de residencia, posesión de vehículo, experiencia anterior en labores agrarias, si se está en situación de desempleo y si se cobra alguna prestación. En paralelo, se crea un modelo de ‘Oferta de Trabajo’ disponible en la web del Gobierno de La Rioja. Por un lado, la oferta de trabajo nominativa para identificar a los trabajadores pre-seleccionados ya por los empleadores y, por otro, la oferta de trabajo genérica disponible para los empleadores que necesiten contratar personal.

El empleador agrario puede crear en este formulario su oferta de empleo y enviarla a la oficina de empleo más cercana: Logroño, Calahorra o Haro.

Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a las Oficinas de Empleo, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente.

Los servicios de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores, establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla, en primer lugar, las personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.

El Real Decreto-Ley 13/2020 de medidas urgentes de empleo agrario informa de que “se entiende por proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes al centro de trabajo”. No obstante, establecía que “las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial, teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios”.

A través de la resolución conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y la Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus competencias de empleo, fijan el criterio de proximidad al centro de trabajo en 80 kilómetros como máximo.

La resolución apunta que “se entiende que este límite máximo de 80 kilómetros en desplazamiento desde el domicilio del trabajador y el centro de trabajo permite un desplazamiento diario, sin necesidad de tener que habilitar alojamientos para las personas trabajadoras en las localidades donde se ubican los centros de trabajo”.

El texto recuerda que “corresponde al empleador asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19 y garantizar que en la movilidad de los trabajadores se cumpla con las medidas de distanciamiento entre personas para evitar el contagio”.

La Consejería de Agricultura y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo han publicado, asimismo, documentos de preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicación de las medidas urgentes en materia de empleo agrario que recoge aspectos como quiénes pueden acogerse a estas medidas, qué distancia puede desplazarse el trabajador a su punto de trabajo y cómo debe hacerlo, cómo se debe desplazar a los trabajadores agrarios, si es compatible la retribución por esta actividad con otras prestaciones, cómo se tramitarán las contrataciones o cuáles son los colectivos prioritarios.

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