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El coronavirus paraliza los desahucios previstos

El coronavirus paraliza los desahucios previstos

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La paralización de la actividad judicial en toda España, que se incluye en el borrador de Real Decreto para declarar el Estado de Alerta elevado al Consejo de Ministros, afectará entre otros asuntos a la ejecución de los desahucios, que no se encuentran en el listado de servicios esenciales que debe asegurar la Administración de Justicia.

Así lo han señalado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces, cuya Comisión Permanente se mantiene reunida este sábado en espera de conocer oficialmente el Decreto de Alerta para proceder a extender a todo el territorio nacional su 'escenario 3' ante la pandemia de coronavirus.

Este escenario prevé la paralización de la actividad judicial salvo en casos en los que, de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable, o actuaciones con detenido, entre otras.

Según refleja el citado borrador de Real Decreto quedan paralizados los plazos procesales y también los Administrativos, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

Restricción de derechos

El 'escenario 3' elaborado por el CGPJ contempla además reforzar juzgados para agilizar las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo “privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental” en aras de la salud pública.

El refuerzo busca “una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial”, según el comunicado emitido este viernes por el CGPJ.

La suspensión de toda actuación judicial programada y de los plazos procesales únicamente se había aplicado por el momento en el País Vasco y la Comunidad de Madrid, y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona).

En dicho escenario, en todo caso, priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como “cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable”.

Por lo que se refiere a las actuaciones esenciales, se concretan en internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico) y también la protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

Registro civil

Por su parte, según las disposiciones del CGPJ, el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

Además, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

Se considera igualmente esencial cualquier actuación en causa con presos o detenidos, así como las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales; mientras que en el Social se fijan como esenciales a celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En general, se incluyen en la lista los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Además, los presidentes del tribunales superiores de justicia, de audiencias provinciales y jueces decanos “adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente”.

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