La baja de los aislados por coronavirus será considerada como enfermedad profesional

La baja de los aislados por coronavirus será considerada como enfermedad profesional

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado la aprobación de un Real Decreto Ley para que todas aquellas bajas laborales de personas que estén en aislamiento preventivo por contagio por coronavirus sean consideradas como enfermedad profesional, de forma que no afecte a sus nóminas. Hasta ahora, faltar al trabajo por estar en cuarentena por coronavirus se calificaba como contingencias comunes.

El Consejo de Ministros también ha decidido este martes prohibir los vuelos comerciales directos entre Italia y los aeropuertos españoles hasta el próximo 25 de marzo. La decisión, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor a las 00.00 horas de este miércoles.

Además, ante la suspensión de las clases en todos los colegios riojanos, la Federación de Empresarios de La Rioja ha lamentado que esta medida “no esté acompañada de ninguna medida excepcional o específica que pudiera haberse acordado en el ámbito laboral, dirigida a paliar los efectos que el cierre de los colegios puede ocasionar en las personas trabajadoras que tengan problemas para conciliar sus obligaciones laborales con las propias del cuidado y atención de los hijos/as”.

Respecto a la posibilidad de suspensión temporal de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, al amparo de los artículos 47.3 y 57.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo; puestos en contacto con la autoridad laboral (que es quien debe constatar la existencia de dicha causa legal de suspensión) no parece que en el momento actual concurran ya las notas características de la fuerza mayor (entendida como acontecimiento o hecho externo a la empresa y extraordinario, de carácter imprevisible o previsible pero inevitable, independiente de la voluntad del empresario).

Así las cosas, ante un previsible aumento de las peticiones, por parte de los trabajadores, de medidas que faciliten la conciliación de sus obligaciones de asistencia al trabajo con las derivadas del cuidado y atención de los/as hijos/as, la FER cree que se pueden acordar con la empresa las siguientes medidas:

-Prestación temporal de servicios desde el domicilio (trabajo a distancia), cuando las características y funciones del puesto de trabajo lo permitan.

-Posible compensación de los excesos de jornada que puedan existir, con descanso compensatorio durante estos días.

-Posibilidad de acordar en estas fechas el disfrute de días de libre disposición o días para asuntos propios.

-Posibilidad de establecer temporalmente horarios más flexibles de entrada/salida al trabajo, o bien de utilizar bolsines horarios flexibles que puedan existir en la empresa, para aumentar las posibilidades de conciliación.

-Posibilidad de anticipar, de forma acordada, el disfrute de días de vacaciones durante estas fechas.

-Posibles solicitudes de adaptaciones de jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años (artículo 37.8 del estatuto de los Trabajadores), reducciones de jornada por el mismo motivo (artículo 37.6), o bien excedencias temporales voluntarias (artículo 4

-Suspensión del contrato de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 45.1 i) del Estatuto de los Trabajadores, con exoneración recíproca de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo.

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