La justicia da la razón a una trabajadora de Educación sobre los días de permiso por fallecimiento de un familiar

La justicia da la razón a una trabajadora de Educación sobre los días de permiso por fallecimiento de un familiar

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El sindicato UGT ha informado este viernes de que la justicia ha avalado la postura de la Federación de Empleadas y Empleados Públicos de UGT (FeSP-UGT) de La Rioja, sobre el disfrute del permiso retribuido del fallecimiento a través de una sentencia del Juzgado Social Nº 2 de Logroño.

Concretamente, la sentencia ha respaldado la demanda de una trabajadora de una escuela infantil que pedía que no se contabilizase como día hábil el sábado para el cómputo de días de permiso por la muerte de su suegra. La Consejería de Educación entendía que sí se debía tener en cuenta el sábado como día hábil, argumentación que ha sido rechazada por el juzgado, que obliga ahora a conceder ese día de permiso que en su día no tuvo la trabajadora.

“La negativa de los responsables de la anterior Consejería de Educación de reconocer el derecho de una trabajadora que presta servicios en una escuela infantil, dependiente del Gobierno regional, al disfrute del permiso retribuido por fallecimiento fuera de la actividad laboral ordinaria en la jornada de una trabajadora, hizo que denunciara en los juzgados esta situación con el apoyo de UGT”, dice el sindicato.

FeSP-UGT de La Rioja “intentó hacer valer el derecho de la trabajadora a través del diálogo, apelando a la anterior Dirección de Función Pública para que expresara su criterio ante las dudas que la Consejería de Educación planteaba sobre el caso”, ha señalado el sindicato.

Las personas responsables de Función Pública del anterior Ejecutivo regional “no resolvieron la cuestión, que en el caso de los empleados púbicos de la Administración General del Estado tiene la misma interpretación que la hecha por UGT”.

Así, el Juzgado Social Nº 2 “ha dado la razón a UGT y a la trabajadora, concediendo el disfrute de un día de permiso no disfrutado en su momento por fallecimiento”.

Por eso, UGT apela “a las actuales personas responsables de Función Pública a interpretar de forma correcta el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tal y como indica la sentencia”. “De este modo, los días de permiso retribuido deben ser considerados como los correspondientes a los días de actividad laboral en la jornada da desarrollada por el trabajador/a”, añade.

FeSP-UGT ha concluido recordando “el compromiso de la nueva Administración a seguir avanzando en la conciliación y en las condiciones laborales del colectivo de empleados públicos”, y demanda “la convocatoria inmediata de las mesas de negociación para solventar todos los aspectos que la anterior Administración dejó sin resolver”.

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