Toda la organización que rodea a las citas electorales

Toda la organización que rodea a las citas electorales

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El próximo 10 de noviembre se volverán a abrir las urnas para votar. Después de las elecciones generales de abril, de las locales, autonómicas y europeas de mayo, será la quinta vez que los ciudadanos voten en solo un año. Sin embargo, poco más se conoce de la organización que rodea a las mesas electorales. ¿Quién pone las mesas? ¿Qué pasa si el presidente de la mesa no aparece?

Todo comienza con la selección de las personas que forman las mesas. Una ciudad se divide en distritos; los distritos en secciones; y las secciones en mesas electorales. Esta distribución está pensada para que cada mesa electoral tenga un censo de entre 1.000 y 1.500 electores. La elección del presidente y dos vocales se hace mediante sorteo.

Alegaciones rechazadas: dos bares tendrán que cerrar

El día de las elecciones comienza a las 8.00 horas para constituir la mesa. Si el presidente no ha acudido, pasa la responsabilidad al suplente primero y sino, al suplente segundo. Cuando los suplentes tampoco acuden, tendría que tomar posesión el primero Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes. Así lo contempla el artículo 80.2 de la LOREG.

Los motivos por los que puedes librarte

En cualquier caso, para constituir una mesa se requieren un presidente y dos vocales. En el caso de que no se puedan completar los tres puestos, la ley recoge que la situación se debe comunicar a la Junta de Zona por correo certificado y por teléfono. A partir de ese momento, se designa libremente a las personas que se necesiten, pudiendo incluso ordenar que forme parte de la mesa alguno de los electores que se encuentre presente en el colegio electoral.

En el caso de que la mesa no se pueda constituir antes de las 10.00 horas de ninguna de las manera propuestas, se convocará una nueva votación en la mesa dentro de los dos días siguientes y se nombrará nuevos miembros de la mesa. Así lo recoge el artículo 84 de la LOREG.

Se necesita una mesa, varias sillas y dos urnas

A partir de la constitución de la mesa electoral, comienza la organización. El conserje del edificio público pone las mesas, las sillas y las dos urnas (una para el Congreso y otra para el Senado). Los miembros de la mesa colocan las papeletas en una mesa cerca de la cabina, que no es necesario que sigan ningún tipo de orden.

Las urnas tienen que estar cerradas todo el día. Es común que algunos documentos de identificación caigan por descuido por la ranura. En tal caso, la única posibilidad de recuperarlo es volver al colegio electoral a la hora del escrutinio.

La votación dura desde las 9.00 a las 20.00 horas y durante ese tiempo los electores pueden meter en la urna lo que quieran. Con una única condición, que quepa por la ranura y que no sea más de un sobre. Por todos es conocido la cantidad de lonchas de chorizo que se han encontrado en anteriores elecciones.

Los miembros de la mesa cobran

En dos ocasiones a lo largo de este tiempo, normalmente al medidía y a las 18.00 horas, un funcionario de la Delegación del Gobierno consulta la lista de ciudadanos que han votado. Este es además el encargado de pagar a los miembros de la mesa en concepto de dietas: 65 euros.

Una vez ha votado el último votante, la Presidencia introduce en la urna los sobres que contienen las papeletas de voto por correo. Primero se comprueba que cada sobre contiene el certificado de inscripción en el censo y que el votante está inscrito en el censo de la mesa. Después, se introducir el sobre de votación en la urna y anota el nombre del votante en la lista numerada de votantes. Así lo recogen artículos 73 y 88.2 de la LOREG.

Los miembros de las mesas y los interventoras votan después de concluir la votación y después de haber introducido los votos por correo en la urna. No es una costumbre, lo recoge el artículo 88.3 de la la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Algunos ejemplos de votos nulos

Son votos nulos las papeletas sin sobre, las que tienen sobres alterados, las papeletas con nombres tachados o con letras escritas ( los habituales insultos, dedicatorias o frases ingeniosas) y los sobres que contienen papeletas de diferentes partidos políticos.

Con los votos contados, se debe rellenar un acta del escrutinio. La Ley Electoral, en sus artículos 97.2 y 98, explica que esta debe contener el número de electores censados, el número de certificaciones censales aportadas, distinguiendo entre las certificaciones de alta y las de corrección de errores, número de votantes, número de papeletas nulas, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada candidatura.

El presidente, los dos vocales y los interventores deben firmar este acta, del que se deben hacer varias copias. Según el artículo 98 de la Ley Electoral, una se debe colocar en la entrada del colegio electoral, se debe entregar otra a cada candidatura (a sus interventores, apoderados o representantes) y otra se la queda el representante de la Administración.

Finalmente, se deben entregar varios sobres al juez de primera instancia de la demarcación que lo llevará personalmente hasta la Junta Electoral. El primero incluirá:

  • El acta de constitución de la mesa.
  • El original del acta de la sesión
  • Todos los documentos a los que hace referencia el acta de la sesión, y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se ha negado la validez o que han sido objeto de alguna reclamación.
  • La lista del censo electoral utilizada.
  • Las certificaciones censales aportadas.
  • Copias de las credenciales de los interventor/aes que han actuado como tales en la mesa.

El sobre número 2 debe incluir:

  • Una copia del acta de constitución de la mesa.
  • Una copia del acta de la sesión.

El tercer sobre, que será entregado a un funcionario de Correos, debe incluir:

  • Una copia del acta de constitución de la mesa.
  • Una copia del acta de la sesión.
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