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El 8 de julio de 2019

Tiempo de lectura: 03:21
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El Supremo devuelve los camiones a la N-232

Se anula la prohibición de circular tanto en la N-232 como en la N-124 y responde a un recurso interpuesto por Grupo Logístico Arnedo SL.

Camiones N-232

Rioja2

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1023/2017 que prohibía a los camiones de cuatro ejes circular por las carreteras generales N-232 y N-124 de la comunidad Autónoma de la Rioja, y obligaba a estos vehículos a circular por la autopista de peaje AP-68, al considerar que dicha medida carecía de cobertura legal tanto en la fecha como en la justificación de su adopción.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso estima el recurso que presentó la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo SL por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas en dicho Real Decreto, por el que se aprobó la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo “Zambrana-Tudela”.

En 2017, La Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Concesionaria Autopista Vasco-Aragonesa Sociedad Anónima (AVASA) acordaron que los vehículos pesados tendrían que circular obligatoriamente por la AP-68, en aras de mejorar la funcionalidad, la seguridad del corredor viario y para descongestionar el tráfico de vehículos de las carreteras nacionales N-232 y N-124. Esa medida mejoraría también, según figura en la exposición de motivos del Real Decreto 1023/2017, la contaminación acústica en los tramos urbanos afectados.

La empresa de transportes Grupo Logístico Arnedo SL., radicada en La Rioja, recurrió el Real Decreto ante el Tribunal Supremo, alegando el perjuicio económico que sufría diariamente al tener prohibido el acceso a las dos carreteras nacionales y tener sus camiones que transitar obligatoriamente por la AP-68, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.

En línea con la empresa recurrente, el tribunal argumenta en su sentencia la falta de justificación de la disposición impugnada. Los jueces explican que la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar una medida como la amparada en el Convenio que da cobertura al Real Decreto, ya que bajo la aparente notoriedad, “podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas” .

La Sala recuerda que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica “una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones”. Tal exigencia –añade la sentencia- “debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.

Después de analizar el expediente administrativo de la documentación obrante, la Sala concluye que “se encuentra huérfano de justificación en el expediente tanto en lo que se refiere a la congestión del tráfico como a la contaminación. Ambos datos quizás obren en poder de los correspondientes Ministerios, Interior y Fomento, que han alcanzado tal conclusión asertiva, mas no en el expediente administrativo”. La Sala indica que el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual, al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes de tráfico y subsiguientes resultados letales, lesivos para las personas. La Sala aprecia discordancia entre la justificación en la Memoria y lo reflejado en el Real Decreto en materia de congestión de tráfico y siniestralidad.

El tribunal concluye que una medida como la impugnada, “que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición no simple limitación temporal/horaria de circulación”.

La Sala recuerda que a diferencia del caso analizado, en determinadas carreteras de países de nuestro entorno son notorias la existencia de limitaciones, prohibiciones de circulación a vehículos pesados, “si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc.”

En el mismo sentido, el Tribunal añade que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción. No se puede aplicar con carácter retroactivo la modificación de la Ley de Carreteras y concretamente el art único 2 del Real Decreto- ley 18/2018 sobre medidas urgentes en materia de carreteras, que permite, por razones de seguridad vial o medioambientales, el desvío obligatorio de vehículos pesados en determinadas carreteras.  

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15 comentarios

#15
a 1114/07/2019 00:34h

Es que el tema es que la AP68 quede libre y reconvertirla a Autovia de 3 carriles como la A1 en las cercanias de Vitoria o la A8 en cantabria-Bilbao.. Va siendo hora de reforzar ciertos Itinerarios, la A-12, A-21, por poner ejemplos cercanos van sobradas.. Pero por ejemplo la A-68 Liberada, estaria llena un carril de camiones y el otro generando frenazos por no poder adelantar "vamos a decir, a 120, pero ya sabeis lo que hay".. Seria bueno tener tres carriles por eso.. 1 casi en exclusiva iba a estar lleno de camiones.. Y es un tema espinoso porque la autovia la necesitamos Ya, pero no se puede pagar el paston que piden a punto de terminar la concesion, ni tampoco seguir como estamos, ni una vez liberada, ignorar el problema.. Otra solucion seria tener una A-68 desdoblada de la n-232 y la Ap-68 actual, y una vez liberada (sin pagar) usar una para transporte y la otra para turismos.. El problema acabara llegando..

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#14
Carlos11/07/2019 13:34h

"El tribunal argumenta en su sentencia la falta de justificación de la disposición impugnada.Los jueces explican que la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar una medida como la amparada" Perdón por mi ignorancia, pero este juez debe de hacérselo mirar. En cuanto a "9" y "11" El gobierno anterior hoy en funciones no ha liberalizado para poner peajes de nuevo, o por lo menos de momento. Lo que sí ha hecho es liberalizar algunos tramos de autopistas. Y este año serán más si siguen en el gobierno. Por otra parte no entiendo que poniendo una línea continua se deba circular a 80, pero doctores tiene la iglesia. El lumbreras eres tu "11" Un burro es un burro con o sin autopista, en coche o en camión. El que suscribe está hasta las mismísimas de que en las zonas de 80 y 50 se me peguen los camines al maletero e incluso me den ráfagas.

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#13
09/07/2019 12:54h

#12 que ha influido algo, seguro. Pero lo que más muertes ha evitado ha sido sacar los camiones de esa carretera. Sólo hubiera quedado sacar a los malas cabezas y asesinos en potencia de la circulación y estaríamos mejor

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#12
Pepe66609/07/2019 10:13h

La disminución de la siniestralidad ha venido también por la continua línea contínua.

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#11
09/07/2019 01:49h

#2 para él lumbreras del número 2. Si se liberaliza la ap 68 la vas a tener con más camiones todavía que ahora mismo porque si lo que echaba para atrás a los camiones de la AP 68 era el dinero del peaje , si se liberaliza para todos los camiones van a ir paralelos durante kms y kms.

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#10
08/07/2019 22:07h

Espero que se prepare un recurso del recurso, añadiendo estadisticas mortales... Preparense para los titulares fatidicos que hace poco tiempo no vemos..

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#9
08/07/2019 22:06h

Pues a ver si los jueces pueden dormir con la gran cantidad de almas que se van a perder.. Es la leche, esto se revierte, y Madrid Central no.... Pues nada, como Sanchez quiere poner las autovias con peajes supongo que ya tenemos nuestra "liberacion" total liberar la ap68 para luego meterle un peaje seria una imbecilidad.. Luego lloran porque no venden coches...

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#8
martin08/07/2019 21:47h

Los camiones de grupo Arnedo circulan todo los dias a 100 km la hora en la circunvalacion de Logroño.

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#7
Ude08/07/2019 21:21h

Bien por el Tribunal Supremo. Nos regala una colección de muertos para el curso que viene. La pena es que no le tocara a él, a ver si el resto escarmienta en cabeza ajena.

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#6
Carne de cañón 08/07/2019 21:07h

Como siempre los empresarios priorizan sus negocios por encima de las personas. "Enhorabuena" al empresario que ha ganado la sentencia.

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#5
08/07/2019 21:04h

#2 tú, comprensión lectora... la justa, ¿no?

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#4
08/07/2019 21:03h

Los Clubs de la 232 le damos las gracias al Tribunal Supremo!!!

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#3
08/07/2019 19:08h

#2 y lo que diga el tribunal supremo ¿no cuenta?

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#2
08/07/2019 18:19h

Las empresas funerarias le damos las gracias al Tribunal Supremo y al señor Aznar, ese gran visionario que amplió la concesión de una autopista que debería estar liberada.

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#1
08/07/2019 17:57h

"Zas" en toda la boca, con hacer un poco solo un poco incrementar la presencia del la GC hubiese sido suficiente, que los kamikazes, por lo general van turismos y no en camiones

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