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Se amplía el colectivo de beneficiarios de la devolución del IRPF por maternidad o paternidad

Rioja2

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Buenas noticias para las familias que solicitaron la devolución del IRPF de la prestación por maternidad o paternidad antes de la sentencia del Tribunal Supremo porque Haciendo ha dicho que sí, que estas personas también recibirán la devolución.

De esta forma, las madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. Así lo han determinado los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, en función de la interpretación dada al Real Decreto de diciembre pasado que introdujo el cambio legal necesario para dar cumplimiento al fallo del Supremo que declaró exentas las prestaciones de maternidad.

Esta medida ha sido comunicada por la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, a las representantes de la Asociación de Afectadas y Afectados por el IRPF de Maternidad y Paternidad en un encuentro mantenido este miércoles. Montero ordenó que se buscara una solución cuando tuvo conocimiento de la problemática de este colectivo.

De esta forma, el Gobierno cumple su compromiso para corregir una situación de injusticia que afectaba a un colectivo de madres que reclamaron la devolución de las retenciones del IRPF por maternidad antes de que se produjera el fallo del Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria estima que la decisión puede beneficiar a unos 8.000 contribuyentes.

Montero ha asegurado que nadie entendería que precisamente las madres que reclamaron primero ese derecho quedaran ahora fuera del grupo de beneficiarios.

El proceso de devolución

Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha el pasado diciembre un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos (2014-2018).

El Gobierno consideró que esta sentencia también debía beneficiar a los permisos de paternidad y extendió la devolución a los empleados públicos que abonaron el IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de las mutualidades de previsión social.

Para la devolución, la Agencia Tributaria puso en marcha un proceso sencillo y ágil que ha permitido devolver hasta la fecha 960 millones de euros.

Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.

  • Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución de las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social. Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria. Por tanto, en ambos supuestos se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, las madres y padres deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes. El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 concluye el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación. Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración. Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.
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