Todos los detalles de las nuevas ordenanzas de movilidad y transporte urbano

Todos los detalles de las nuevas ordenanzas de movilidad y transporte urbano

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El concejal de Transporte Urbano, Tráfico y Vías Urbanas, Francisco Iglesias, ha informado de los detalles de la aprobación inicial de la Ordenanza de Movilidad y el Reglamento de Transporte Urbano, en el Pleno municipal celebrado ayer.

“Se trata de dos normativas necesarias para la ciudad, fruto de un enorme esfuerzo, tanto de este Equipo de Gobierno, como de decenas de entidades y usuarios, durante más de dos años”, ha explicado Iglesias.

Después de esta aprobación inicial, se abrirá un plazo para alegaciones ciudadanas, que serán estudiadas por los técnicos; y tras el rechazo o aceptación de las mismas y la justificación correspondiente, los textos se aprobarán definitivamente en el Pleno municipal.

Ordenanza de Movilidad

Con la aprobación de esta Ordenanza se da cumplimiento al programa 31 del PMUS y supone la inclusión de nuevas regulaciones, además de la actualización y, en otros casos, derogación de las existentes.

“Esta normativa surge de la necesidad para mejorar la movilidad en la ciudad de Logroño -ha explicado Iglesias-, al mismo tiempo que hacerla más sostenible, con menos riegos, mejor seguridad vial, energías limpias y plena convivencia de los modos de transporte y las actividades ciudadanas, fomentando la ciudad como un espacio de convivencia y encuentro”.

Objetivos del Reglamento

  • Favorecer los medios activos de desplazamiento Sostenibilidad ambiental frente a la fluidez del tráfico. Seguridad vial, aplicando la denominada “pirámide de movilidad”. Respeto al peatón, promoción de ciclos y de VMP. Ordenación de las vías Regulación del uso del automóvil.

Estructura

La Ordenanza de Movilidad está compuesta por 160 artículos, 10 títulos, Disposición transitoria, Disposición derogatoria, y 8 anexos.

En el título segundo se establece la clasificación de las vías e infraestructuras viarias, en cuyo capítulo primero se aborda la nueva distribución y clasificación del viario público (Vías de atención preferente, Vías y áreas de prioridad peatonal -con y sin restricción y zona 30-, Viario de distribución y Viario del centro histórico).

El segundo capítulo contempla las definiciones de infraestructuras viarias:

Aceras, vías ciclistas, carril bici, carril bici protegido, acera bici, pista bici, senda ciclable, ciclocalle y ciclocarril, zona avanzada de espera, pedibus y área pacificada.

También se determinan los límites de velocidad en la circulación de vehículos, ordinarios, pesados, especiales, en régimen de transporte especial, ciclomotores, bicicletas, monopatines, vehículos de movilidad personal, etc.. estableciendo para las vías de carácter general una velocidad máxima de 40 km/, que se reducirá a 30 en áreas pacificadas, entornos de colegios o vías de sentido único.

“Pero no solo se regulan de manera exhaustiva -ha explicado Iglesias-, porque no hay nada más que nos apoye a nivel nacional, sino que incluso regulamos hasta las anchuras de determinados ciclos que pueden circular por las aceras bici”.

“Regulamos y damos carta de naturaleza a los vehículos de movilidad personal, hasta ahora los grandes desconocidos, con los que vamos a convivir en un futuro, que han llegado para quedarse. Pero lo regulamos de una manera en la que dejamos todavía un margen de regulación a esas licitaciones y concesiones de dominio público que puedan sucederse en un futuro para regular el uso compartido de determinados medios de locomoción. En este mismo aspecto -ha detallado- regulamos las vías por las que puede circular este tipo de vehículo para que lo hagan con total seguridad. No a cualquier precio”.

Del mismo modo, la Ordenanza regula las diferentes actividades que se pueden realizar en la vía pública, se faculta a la Policía Local para acreditar a las personas organizadoras de actividades para que hagan una regulación del tráfico en momentos determinados, y se actualiza la actual normativa de licencias de vado y reservas de espacio, y se adapta a la normativa actual y a las diferentes normativas generales o directivas europeas.

Reglamento de Transporte Urbano

“Es el primer Reglamento de Transporte Urbano de la historia de la ciudad. Un reglamento ampliamente demandado por todos los sectores de la ciudad, cuyo principal objetivo es que el transporte público se convierta en la alternativa necesaria y de calidad al transporte privado”, ha explicado Iglesias.

“El nuevo Reglamento de transporte urbano contempla el transporte público como una alternativa necesaria para el desarrollo de la ciudad y la calidad de vida de sus ciudadanos”, ha explicado Iglesias.

“Para la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta las nuevas demandas de accesibilidad universal, como la movilidad reducida, el transporte de animales, el transporte de niños o el transporte de otros elementos de movilidad (VMP, bicicletas, etc.), entre otros”.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la nueva normativa apuesta por un transporte público competitivo y eficaz como base para un desarrollo sostenible de la ciudad, evitando el uso innecesario de vehículo privado. Primera alternativa de movilidad.

Objetivos del Reglamento

  • Establecer las condiciones generales de utilización del transporte urbano.
  • Determinar los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte.
  • Acordar las relaciones de los usuarios con la empresa concesionaria y viceversa.

Estructura

El Reglamento de Transporte Urbano se divide en 68 artículos, y consta de título preliminar, tres capítulos, Disposición transitoria y Disposición adicional.

En el título primero se aborda el transporte público general de uso regular, y regula aspectos como las condiciones generales de su utilización, las paradas, la información a los viajeros, las obligaciones de la empresa concesionaria, los títulos de transporte, la garantía de accesibilidad, los derechos de los viajeros y también sus obligaciones y los transportes regulares de uso temporal, como por ejemplo el transporte turístico.

En el segundo se explica la normativa sobre los transportes regulares de uso especial (escolares, militares, trabajadores, etc), y la prestación de servicio.

El título tercero contempla el régimen sancionador, la inspección y la tipificación de infracciones.

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