Por primera vez los electores pueden librarse del mailing con propaganda electoral

Por primera vez los electores pueden librarse del mailing con propaganda electoral

Rioja2

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Primavera electoral es la que nos espera este 2019. Y es que en abril se celebran las elecciones generales y, un mes después, las autonómicas y municipales. Pues bien, los votantes ya podemos pedir al censo que no pase sus datos personales a los partidos políticos para que el 'mailing' con propaganda electoral no colapse el buzón.

Es la primera vez que los electores tienen derecho a dirigirse al censo para librarse del 'mailing', dado que son los primeros comicios que se convocan desde la entrada en vigor el pasado mes de diciembre de la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Esta modificación del artículo 39.3 de la Ley Electoral se incluyó en la nueva Ley de Protección de Datos, que amplió las gestiones que los electores pueden hacer ante el Censo Electoral permitiéndoles solicitar que excluyan sus datos de las copias que faciliten a los representantes de las candidaturas y que los partidos utilizan para el envío de sobres, papeletas y cartas de los candidatos. Esta solicitud se puede tramitar desde este martes por Internet, a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) siempre que se esté en posesión del correspondiente certificado electrónico.

Asimismo, serán los primeros comicios en los que los partidos podrán “utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral” e incluso enviar propaganda electoral “por medios electrónicos o sistemas de mensajería” y contratar propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, una práctica que, en ningún caso, tendrán “la consideración de actividad o comunicación comercial”.

Cómo solicitar el voto por correo

Del mismo modo, los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones generales ya pueden solicitarlo en las oficinas de correos. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril. No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 y el 21 de abril. Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el tercer día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 24 de abril.

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