Ya puedes solicitar la devolución del IRPF de maternidad de 2016 y 2017

Ya puedes solicitar la devolución del IRPF de maternidad de 2016 y 2017

Rioja2

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A partir de hoy, los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 ya pueden solicitar la devolución del IRPF correspondiente. Los de 2014 y 2015 ya podían hacerlo desde diciembre.

El pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF y, en cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda ha diseñado un ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes.

Como informa la OCU, ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el formulario para solicitar esta devolución. Así, los contribuyentes tendrán que rellenar este formulario con los años en los que percibieron la prestación, teniendo en cuenta que si ya has presentado formulario para los ejercicios 2014 y/o 2015, no debes volver a marcarlos, pues retrasaría la tramitación de la primera solicitud.

En caso de haber percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, deberás marcar ambos años. También hay que incluir un número de cuenta bancaria de la que seas titular, para recibir la devolución.

Puedes presentar la devolución en cualquier oficina de Hacienda utilizando este formulario. Allí te sellarán las dos páginas del formulario, de las que te quedarán una.

También puedes enviarlo por Internet a través de este enlace con el Número de referencia (RENO), clave PIN o certificado electrónico en el siguiente enlace, seleccionando el apartado 'Solicitud telemática'. Tras identificarte se abrirá una pantalla en la que tendrás que indicar los datos requeridos. Después presenta la solicitud, imprime y guarda el pdf con el justificante de la presentación.

Cómo se efectuará la devolución

La devolución será ingresada por Hacienda en la cuenta bancaria indicada y también se te pagarán los intereses de demora si pagaste de más. En caso de que devolvieran de menos, Hacienda sólo tendrá que pagarte intereses si han pasado más de 6 meses desde que presentate el formulario hasta que se produzca la devolución.

Para las solicitudes que se han presentado previamente y están pendientes de resolución no es necesario presentar formulario.

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