Si te has comprado una casa en los últimos 4 años puedes reclamar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Si te has comprado una casa en los últimos 4 años puedes reclamar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Rioja2

0

Buenas noticias para los que hayan comprado una vivienda en los últimos cuatro años. Y es que, los impuestos derivados de la inscripción de una hipoteca corren a cargo del banco y no del cliente tal y como explica este medio. El Tribunal Supremo ha decidido cambiar su propia doctrina, eliminar un artículo de la norma que regula este impuesto y establecer que el impuesto sobre actos jurídicos que pesa sobre las escrituras públicas de hipotecas corre a cargo del banco y no del que firma la hipoteca.

Con este cambio, el Tribunal Supremo da un respiro a todos los que hayan firmado una hipoteca en los últimos cuatro años porque podrán reclamar el cobro del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que pagaron al formalizar la compra de su piso en escritura pública. Esta sentencia, que sienta jurisprudencia, permite reclamar mientras el acto administrativo sobre el que se grava no haya prescrito, esto es durante últimos cuatro años siguientes a la formalización del crédito.

La sentencia del Supremo abre la puerta a una avalancha de reclamaciones sobre el tributo pagado en los últimos cuatro años, con la premisa de que se trata de un tributo que está entre el 0,5% y el 2% del total de la garantía hipotecaria contratada. Es decir, no es solo un impuesto sobre el valor del crédito pedido, sino sobre los intereses y demás cargas que conforman el total de la garantía y que, por regla general, puede llegar a ser del doble de lo solicitado para pagar el piso.

De esta forma, y según las estimaciones realizadas por asesores fiscales, una hipoteca media de 150.000 euros para compra de vivienda, puede llegar a tener una garantía total en escrituras de más de 290.000 euros, sobre los que se grava un AJD de entre 2.000 y 3.000 euros, según la comunidad autónoma de que se trate.

Reclamaciones ante las comunidades autónomas

Cada autonomía, igualmente, tiene un periodo de cuatro años para devolver el dinero a los usuarios que lo soliciten. No obstante, fuentes consultadas en el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) advierten que, junto con la devolución del AJD, cada contribuyente puede (y debe) pedir los intereses de demora correspondientes, por el hecho de no haber dispuesto de su dinero desde que ha pagado y hasta que cobre. Según la ley vigente, ese pago adicional sería de un interés del 3,75% sobre ese montante, con lo que cuanto más tiempo tarde la administración en devolver el tributo, más aumentará la cuenta final a pagar.

Si se sigue el procedimiento administrativo común, la reclamación se puede pedir treinta días después de la fecha de formalización de la hipoteca ante notario, y durante los cuatro años siguientes, periodo de prescripción de este tipo de actos administrativos con la Agencia Tributaria. Pero al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, el escrito de solicitud se debe hacer ante las administraciones tributarias de cada una de ellas, que serán las encargadas de hacer la devolución. Es después de este pago cuando las comunidades autónomas deberán dirigirse a los bancos de que se trate y reclamarles el dinero que han pagado a los contribuyentes.

Etiquetas
stats