Los camiones sí podrán salir a la N-232 a repostar o comer

Los camiones sí podrán salir a la N-232 a repostar o comer

Rioja2

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La Jefatura Provincial de Tráfico ha recibido ya, por parte de la Jefatura central de tráfico, la nota aclaratoria solicitada a raíz de la publicación, el pasado 1 de septiembre en el BOE, de la Modificación de la Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2018. Esta nota establece que los camiones que obligatoriamente se tienen que desviar a la AP-68 podrán salir a la N-232 para avituallamiento o repostaje, como ya detalló Rioja2.

Y es que esta modificación, especialmente en lo relativo al apartado D.2.2 Exenciones, había provocado ciertas discrepancias en su interpretación, por lo que fue necesaria la solicitud de la mencionada nota aclaratoria a la Jefatura Central de Tráfico, con el objetivo de unificar criterios y aclarar el sentido de la exención ante noticias en diferentes medios en los que se pudiera malinterpretar ese supuesto.

Este es el texto tal y como aparece publicado en la edición del BOE del pasado 1 de septiembre (Sec. I. Pág. 86.050):

Dos. Se modifica el apartado D.2.2 Exenciones, que queda redactado de la siguiente forma:

«D.2.2 Exenciones:

Quedan exceptuados de esta restricción:

– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. De igual forma y en las mismas condiciones quedarán exentos de esta restricción los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación del vehículos o base de la empresa transportista

– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.

– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo necesariamente por el mismo itinerario; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo; para avituallamiento o abastecimiento.

– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.»

Según se desprende de la nota aclaratoria remitida por la Dirección General de Tráfico, la novedad más significativa, con respecto a lo que se venía realizando hasta el momento, radica en la posibilidad de que los camiones que tengan la obligatoriedad de desviarse a la AP-68 puedan realizar salidas a la N-232 para llevar a cabo “avituallamiento o abastecimiento”.

En este último supuesto la exención incluiría también el repostaje, puesto que repostar es una operación de abastecimiento de combustible, inherente a la actividad del transporte de mercancías.

Asimismo, las salidas estarán convenientemente “justificadas”, pudiendo la autoridad competente, en este caso los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, solicitar los debidos justificantes, tickets de pago o cualquier documento que, reflejando fecha y hora, acredite que se ajusta a los términos de la exención.

Los detalles

1ª. Respecto a las condiciones de circulación para vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículos o la base de la empresa transportista:

  • El desplazamiento se podrá realizar en el trayecto mínimo imprescindible por el tramo restringido. De esta forma, para acceder al punto de destino o para salir desde origen, se deberá realizar desde la salida que suponga la distancia mínima a recorrer por el tramo restringido.

Ejemplo 1. Vehículo procedente del Sur (S) con destino de las mercancías en A: podrá dirigirse al punto A accediendo al tramo restringido por la salida 1, teniendo prohibido hacerlo por las salida 0 y 2.

Ejemplo 2. Vehículo procedente del Sur (S) con destino de las mercancías en B: podrá dirigirse al punto B accediendo al tramo restringido por la salida 2, teniendo prohibido hacerlo por las salidas 0 y 1.

2ª. Las condiciones referidas a los desplazamientos por el tramo restringido con la finalidad de:

  • efectuar los descansos diario o semanal
  • la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo
  • avituallamiento o abastecimiento

se rigen todos ellos por la mismas condiciones debiendo realizarse en el trayecto mínimo imprescindible por el tramo restringido y volviendo necesariamente por el mismo itinerario.

Ejemplo 1. Vehículo procedente del Sur (S) con destino avituallamiento en A: podrá dirigirse al punto A accediendo al tramo restringido por la salida 1, teniendo prohibido hacerlo por la salida 0 y 2, debiendo dirigirse de nuevo a la salida 1 para retomar su marcha.

Ejemplo 2. Vehículo procedente del Sur (S) con destino avituallamiento en B: podrá dirigirse al punto B accediendo al tramo restringido por la salida 2, teniendo prohibido hacerlo por la salida 0 y 1, debiendo dirigirse de nuevo a la salida 2 para retomar su marcha.

3ª. La expresión abastecimiento, incluye el repostaje.

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