Archivada la causa contra el exconsejero Manuel Arenilla por el máster de Cifuentes

Archivada la causa contra el exconsejero Manuel Arenilla por el máster de Cifuentes

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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel Nieto, ha dictado el sobreseimiento del caso máster en cuanto a los delitos de prevaricación y cohecho impropio pero seguirá investigando si hubo falsificación documental en el caso del Trabajo de Fin de Máster (TFM) de la expresidenta de la Comunidad Cristina Cifuentes.

El sobreseimiento de la causa afecta a 19 personas: no sólo a los compañeros de Cristina Cifuentes y Pablo Casado que estaban siendo investigados sino también a otros profesores como Manuel Arenilla o el propio exrector Fernando Suárez.

Arenilla, que fue consejero del Gobierno de La Rioja entre 1995 y 2002, fue cesado de su cargo recientemente como director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). También es profesor de titular de la Universidad Rey Juan Carlos desde 2002 en el área de Ciencia Política y de la Administración, donde impartió clase a la expresidenta de la Comunidad de Madrid.

Se investiga la falsedad documental

La magistrada mantiene como investigada a la exdirigente del PP, además de al catedrático y exdirector del Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) Enrique Álvarez Conde, las profesoras Cecilia Rosado y Alicia López de los Mozos y la exasesora del Gobierno regional Teresa Feito Higueruela, todos ellos por el delito de falsedad documental. En concreto, por el documento de defensa del TFM de Cristina Cifuentes fechado a 2 de julio de 2012 y hecho público el 21 de marzo de 2018.

En el auto, fechado a 1 de octubre y al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza destaca que tanto el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo como el propio auto de este Alto Tribunal de no abrir causa por los estudios del presidente del PP, Pablo Casado (pieza C del caso), son “determinantes para el resto de las decisiones que deben adoptarse en este procedimiento”.

Por ello, la jueza se basa en estos dictámenes para proceder al archivo de la causa en cuanto a ambos delitos no sin explicar en qué sustentaba sus investigaciones. Y es que para Rodríguez Medel, acreditar indiciariamente la existencia de actividad académica era una parte sustancial en relación con la responsabilidad penal de unos y de otros y era el “punto neurálgico” de la instrucción.

Otro de los puntos que quería analizar la jueza era la acreditación del mérito académico mediante el requerimiento de documentación a los profesores y a los alumnos, una cuestión que, según la magistrada, “en nada afecta a los derechos constitucionales de los investigados”, e incluso puede facilitar su exculpación.

Sin embargo, destaca que del auto del Tribunal Supremo “se concluye como primer diligencia que no es relevante acreditar el mérito académico” y que, por eso, se descarta tomar declaración a Pablo Casado.Se concluye, por el contrario, que es necesario acreditar la existencia de un concierto previo o coetáneo para prevaricar y sólo cuando tal concierto se evidencia, investigar si efectivamente el alumno participó y cooperó en la prevaricación”, dice.

Entiende la jueza que esta doctrina debe aplicarse no sólo a Casado sino al resto del alumnado que ostentaba la condición de investigado: la expresidenta de la Comunidad Cristina Cifuentes y otro compañero suyo del máster, Álvaro Morente; y Alida Mas Taberner, exalto cargo de la Generalitat valenciana; María Mateo Feito, hija de la exasesora regional y Dolores Cancio Álvarez, relacionada con la URJC --estas tres de la promoción de Casado--.

En cuanto a si hay concierto prevaricador de los alumnos, la jueza vuelve al fallo del Supremo para señalar que, según este, no hay “indicios consistentes” de que nos encontremos ante “un regalo concertado entre alumno y profesor el hecho de que se permitiera al alumnado no asistir a clase a pesar de ser un máster presencial”. “Esto puede ser como apunta en el auto, un mero trato de favor”, añade.

En la misma dirección, destaca que tampoco es un “acto de cooperación necesaria para el hecho delictivo el que el alumno se matricule, pague las tasas, solicite la convalidación pasiva ni indicio del concierto que sólo a un grupo de alumnos se anuncie esta posibilidad de reconocer créditos”. “Estos son actos neutros”, dice refiriéndose al Supremo.

La jueza continúa exponiendo que, según el Alto tribunal, tampoco es indicio del concierto previo el uso del título obtenido sin mérito: “el uso es un hecho irrelevante penalmente a efectos de prevaricación, por ser posterior y al no servir para evidenciar el concierto previo concluimos que el uso del título es, únicamente, lo que hace el alumnado cuando, sorpresivamente, se encuentra con el máster aprobado como regalo”.

Tras señalar que para el Supremo tampoco es prevaricación que el alumno se beneficie de la concesión del título sin actividad académica, la jueza indica que, a su juicio, lo que es determinante es que “no sean relevantes todos estos elementos analizados conjuntamente, como hace el TS”. “Esta conclusión tiene una importancia trascendental en la imputación que pudiera hacerse a los demás alumnos no aforados en la causa”, indica.

Y es que la jueza explica que tras tomar declaración a varios de los investigados, se desprendió información significativa para acreditar indiciariamente el concierto previo entre el profesor y alumno para que el máster le fuera regalado, una cuestión que “rectifica” a la luz de la resolución del Supremo.

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