Los tribunales reconocen la Carrera y Desarrollo Profesional al personal temporal del SERIS

Los tribunales reconocen la Carrera y Desarrollo Profesional al personal temporal del SERIS

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido el derecho del personal temporal del SERIS a tener Carrera y Desarrollo Profesional. Una sentencia pionera a la que podrán acogerse las aproximadamente 800 personas que como, interinos de larga duración y personal temporal, prestan servicio desde hace años en el Servicio Riojano de Salud.

Como detalla CCOO, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, que responde a la demanda presentada por la FSS-CCOO, ha declarado que “la exclusión del modelo de carrera profesional y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario con nombramiento temporal es injustificada”.

En consecuencia, el Tribunal declara contraria a derecho la Resolución 9/2017, de 24 de febrero de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprobaba el modelo y se regulaba el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV correspondiente al periodo ordinario de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

El Tribunal anula dicha Resolución por cuanto a la exclusión del personal temporal se refiere y ordena que debe reconocerse al personal estatutario y funcionario temporal del SERIS su derecho a participar en el sistema de Carrera y Desarrollo Profesional.

La sentencia, de fecha 12 de abril de 2018, pone fin a un proceso judicial instado por la delegada de FSS-CCOO en el SERIS, Elena Sutil, se fundamenta en la Directiva 1999/70/CE del Consejo Europeo, de 28 de junio de 1999, y la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y es pionera en España por cuanto supone, más allá de casos particulares, la anulación de una disposición general tras declararla ilegal por discriminar injustificadamente al personal temporal al excluirle de los modelos de carrera/desarrollo profesional.

Esta sentencia desbloqueará la tramitación de multitud de reclamaciones y demandas individuales que se hallaban actualmente paralizadas y supondrá el reconocimiento del derecho a todos los reclamantes y demandantes.

FSS-CCOO se ha dirigido, hoy mismo, a la Sra. Consejera de Salud y Presidenta del SERIS, que dictó la Resolución ahora anulada por ilegal, para que habilite a la mayor brevedad el cauce procedimental adecuado para que el personal temporal del SERIS pueda articular ya su solicitud y aportar la documentación correspondiente al objeto de ver evaluados sus méritos profesionales y reconocido su grado de carrera profesional sin discriminación respecto del personal fijo.

La doctrina que acoge esta nueva sentencia es de aplicación en el resto de Administraciones Públicas regionales. También en las fundaciones del Sector Público (Hospital de Calahorra, Fundación Rioja Salud), por cuanto sus modelos de carrera y desarrollo profesional clonaron el del SERIS y mantienen en sus convenios colectivos la misma exclusión del personal temporal, “exclusión que debe entenderse contraria a derecho y, en consecuencia, plenamente nula”.

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