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Se solicita colaboración ciudadana para luchar contra los incendios forestales

Se solicita colaboración ciudadana para luchar contra los incendios forestales

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El Boletín Oficial de La Rioja publica hoy la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con la que se regula el uso del fuego en el territorio de La Rioja, para evitar su propagación a terrenos forestales. El objetivo principal es minimizar las consecuencias económicas, ecológicas y sociales producidas por los incendios forestales, así como procurar la seguridad de todas las personas.

La Orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la presente campaña 2018-19 establece tres épocas de riesgo: la de alto riesgo, del 15 de julio al 15 de octubre; la de riesgo moderado, del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo, que se fijada del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Si en la campaña anterior, la sequía y las altas temperaturas aumentaron el riesgo de incendios forestales, la nieve caída durante el invierno y las intensas lluvias que han acompañado el inicio de la primavera van a favorecer un exceso de vegetación que obliga a extremar las precauciones. Por este motivo, el Gobierno de La Rioja pide la colaboración de los ciudadanos para que sigan las recomendaciones y eviten encender fuegos fuera de las zonas habilitadas para prevenir siniestros, ya que la mayoría de los incendios se deben a la acción del hombre.

La estrategia de lucha contra el fuego se centra en actuaciones preventivas de desbroces y limpieza de montes, y para reducir el número de incendios y la superficie quemada. Por ello, en los últimos años se han reforzado las medidas de prevención en el uso del fuego para evitar las negligencias, y aumentado los medios de extinción y su eficacia para que los daños de los incendios una vez producidos sean los mínimos.

En caso de producirse un cambio de las condiciones meteorológicas y siempre que la variación del riesgo de incendios así lo aconseje, las épocas de riesgo podrán ser modificadas mediante una resolución de la Consejería.

También se establece una distinción en los terrenos. Se consideran ‘zonas de peligro’ los terrenos forestales y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección.

Durante la época de alto riesgo (del 15 de julio al 15 de octubre) y en las zonas de peligro se prohíbe el uso de fuego y artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello; salvo que se hagan en edificaciones dotadas de techo con matachispas cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial. Como excepción, se podrá autorizar la realización de hogueras al aire libre en cascos urbanos y parques, en lugares acondicionados para ello que disten más de 5 metros de árboles o arbustos y 5 metros de residuos combustibles y vegetación seca.

Cabe recordar también que del 1 de julio al 15 de noviembre es obligatorio contar con autorización previa de la Dirección General de Medio natural para el uso de fuegos artificiales. Esta autorización requerirá el informe favorable del ayuntamiento correspondiente, que la entidad organizadora se responsabilice de la seguridad del acto, aportando los medios suficientes para la extinción de un posible incendio, y que se vigile la zona de lanzamiento hasta pasada media hora desde la finalización del espectáculo.

Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la orden establece una serie de prohibiciones y requisitos, como la necesaria solicitud de la autorización para realizar una quema de rastrojos, que deben tenerse en cuenta. Como en años anteriores, la orden distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y para ambos casos siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos que incorpora el anexo de la orden.

Municipios con predominio de terrenos forestales

Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Almarza de Cameros, Anguiano, Arnedillo, Berceo, Bergasa, Bergasillas, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Canales de la Sierra, Castroviejo, Cellórigo, Cervera del Río Alhama, Cornago, Daroca de Rioja, Enciso, Estollo, Ezcaray, Foncea, Galbárruli, Gallinero de Cameros, Grávalos, Hornillos de Cameros, Igea, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Ledesma de la Cogolla, Leza de Río Leza, Lumbreras, Mansilla, Matute, Manzanares de Rioja, Muro en Cameros, Munilla, Muro de Aguas, Navajún, Nestares, Nieva de Cameros, Ojacastro, Ortigosa, Pazuengos, Pedroso, Préjano, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Robres del Castillo, Sajazarra (Norte), Santurde, Santurdejo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Valdemadera, Valgañón, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Villarroya, Zarzosa y Zorraquín.

Municipios con predominio de terrenos agrícolas

La Dirección General de Medio Natural ha establecido un calendario para el uso del fuego fuera de las zonas de peligro en municipios agrícolas en época de riesgo moderado por lotes:

Lote 1: Alcanadre, Ausejo, Badarán, Cárdenas, Corera, Galilea, Hornos de Moncalvillo, Medrano, El Redal, Sojuela, Sotés y Ventosa.

Días habilitados: 22, 23 y 31 de octubre; y 2 de noviembre.

Lote 2: Albelda de Iregua, Bezares, Camprovín, Leiva, Manjarrés, Nalda, Ocón, San Millán de Yécora, Santa Coloma, Sorzano, Tormantos, Treviana.

Días habilitados: 16, 17, 29 y 30 de octubre.

Lote 3: Entrena, Fuenmayor, Lardero, Logroño, Navarrete, Pradejón, Tudelilla, y El Villar de Arnedo.

Días habilitados: 18 y 19 de octubre; y 5 y 6 de noviembre.

Lote 4: Alesanco, Azofra, Briones, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Casalarreina, Cirueña, Cordovín, Gimileo, Hormilla, Ollauri, Rodezno, Torrecilla sobre Alesanco, Zarratón.

Días habilitados: 17, 18, 25 y 26 de octubre.

Lote 5: Alberite, Bañares, Castañares de Rioja, Cidamón, Clavijo, Hervías, Ribafrecha, San Torcuato y Villamediana de Iregua.

Días habilitados: 23 y 24 de octubre; 5 y 6 de noviembre.

Lote 6: Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Anguciana, Baños de Río Tobía, Bobadilla, Briñas, Cihuri, Cuzcurrita de Río Tirón, Fonzaleche, Haro, Ochánduri, Rincón de Soto, Sajazarra (Sur), Tirgo y Villaseca.

Días habilitados: 16 y 17 de octubre; 7 y 8 de noviembre.

Lote 7: Arnedo, Baños de Rioja, Cenicero, Herce, Herramélluri, Hormilleja, Huércanos, San Asensio, Santa Eulalia, Torremontalbo, Uruñuela y Villalobar de Rioja.

Días habilitados: 24 y 25 de octubre; 8 y 9 de noviembre.

Lote 8: Agoncillo, Alesón, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arrúbal, Autol, Calahorra, Corporales, Grañón, Murillo de Río Leza, Nájera, Quel, Santo Domingo de la Calzada, Tricio y VillartaQuintana.

Días habilitados: 25 y 26 de octubre; 12 y 13 de noviembre.

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