Una sentencia avala que una interina cobre indemnización al finalizar su contrato

Una sentencia avala que una interina cobre indemnización al finalizar su contrato

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha conseguido que, por primera vez para este sindicato, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) “sentencie a favor de una trabajadora que reclamaba a la Administración General del Estado (AGE) su derecho a percibir una indemnización una vez finalizado su contrato de interinidad”.

Haciendo suya la jurisprudencia europea, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1, favorable a CSIF, en la que se estima la demanda presentada por una trabajadora interina del IMSERSO, declarando su derecho a recibir del centro la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

CSIF ya había conseguido otras sentencias favorables en este mismo sentido, pero esta la primera que consigue en La Rioja para una interina de la administración estatal frente al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

La justicia entiende que la demandante “fue contratada para prestar servicios en una plaza asignada a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, lo que hizo durante el tiempo que duró su prestación de servicios con las mismas condiciones laborales que el sustituido, no existiendo razones que justifiquen un trato diferente entre la trabajadora demandante y otro trabajador comparable con vínculo no temporal”.

Así las cosas, CSIF explica que procede aplicar a este caso la normativa y jurisprudencia europeas, estimando, con ello, sus pretensiones, y reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada en la misma medida que se indemnizaría a un trabajador fijo comparable en el caso de que concurriera una extinción por causas objetivas.

La Administración tendrá que recurrir al Tribunal Supremo, si quiere continuar con este litigio que, hasta ahora,sigue siendo favorable a CSIF y su defendida.

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