La Cámara de Comercio convocará elecciones en el primer semestre de 2018

La Cámara de Comercio convocará elecciones en el primer semestre de 2018

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El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que regula la composición, organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, así como su proceso electoral, tal y como estaba previsto en la Ley 3/2015, en el ejercicio de las funciones de tutela que tiene atribuida la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según ha detallado la portavoz del Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui, “este decreto se ha tramitado con la colaboración de la propia Cámara de Comercio”, quien tendrá un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar su reglamento de régimen interior.

Ambos desarrollos reglamentarios son necesarios para iniciar en La Rioja el procedimiento para la elección de los miembros de gobierno de la Cámara de Comercio.

El periodo de apertura para convocar elecciones en las Cámaras de Comercio de toda España lo ha establecido el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad mediante un Real Decreto. El periodo fijado es del 2 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.

En el caso de La Rioja, el Ejecutivo riojano, como administración tutelante de la institución, será el encargado de convocar sus elecciones, previa consulta a la institución cameral. De acuerdo con las reuniones mantenidas con la Cámara, ha informado Martínez Arregui, está previsto que “se convoquen estas elecciones en el primer semestre de 2018”.

Contenido del decreto

Este decreto, que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de La Rioja, se estructura en cinco capítulos y 41 artículos. El capítulo I define el objeto de la norma y determina el alcance de la función de tutela. Su objetivo es el control de la legalidad en la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

El capítulo II regula la organización y composición de los órganos de gobierno, que serán el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. También regula las funciones básicas del pleno y las incompatibilidades de sus miembros.

El pleno será el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. La norma mantiene el número de vocales que integran el pleno en 33, de los que 24 serán de elección directa, 5 vocales serán designados por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de La Rioja y, como novedad, 4 representarán a las empresas que realicen mayor aportación voluntaria a la Cámara de Comercio, dando mayor protagonismo a esta vía de financiación de la Cámara de Comercio.

Esta novedad tiene también su reflejo en el censo electoral que se regula en el capítulo III de la norma, sobre el proceso electoral. Así, el censo tiene dos secciones: el censo electoral de empresas para la elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los vocales y el censo electoral de empresas de aportaciones voluntarias a la Cámara de Comercio.

Respecto al proceso electoral destacan además dos cuestiones: podrá concurrir a las elecciones, cualquiera de las personas que estén en el censo electoral y las elecciones a la Cámara riojana se convocarán con un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha de los comicios.

Las normas para la constitución de los órganos de gobierno tras las elecciones se recogen en el capítulo IV, que también regula los procedimientos en caso de producirse situaciones que impidan la constitución del pleno. Es este supuesto, se prevé la creación de una comisión gestora y la celebración de nuevas elecciones.

Finalmente, el capítulo V recoge la situación de pérdida de la condición de miembro de los órganos de gobierno y los procedimientos para la cobertura de las vacantes.

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