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El Supremo no abrirá causa penal contra Sanz por su chalet de Villamediana

El Supremo no abrirá causa penal contra Sanz por su chalet de Villamediana

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La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado la apertura de una causa penal al vicepresidente del Senado y expresidente de la comunidad de La Rioja, Pedro Sanz, por delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo, al considerar que la juez de Logroño que le elevó estas diligencias “no ha aportado los elementos indispensables para valorar si existen indicios incriminatorios suficientes para realizar la imputación e incoar el procedimiento”.

En el auto elevado al Supremo por el Juzgado riojano, se deducía testimonio a la Sala II del Supremo por si había méritos suficientes para instruir causa por delito urbanístico contra Pedro Sanz, su esposa y una empresa constructora en relación a su chalet de Villamediana de Iregua (La Rioja).

El auto recuerda que el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, que mandó las actuaciones, no acompañó a las mismas de la 'exposición razonada' que es indispensable para estudiar el alcance objetivo y subjetivo de los hechos.

Por ello, el Supremo archiva las actuaciones pero sin perjuicio de que el Juzgado de Instrucción continúe su investigación y, practicadas las diligencias que estime pertinentes, pueda acordar, si lo considera procedente, elevar exposición razonada ante la propia Sala II haciendo constar los indicios concretos de la comisión de hechos delictivos y de la participación en ellos de la persona aforada, o bien no elevar exposición si no encuentra indicios de delito.

Origen

El origen de este nuevo auto de archivo se encontraba de la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Villamediana, presentada el 15 de marzo de 2017, por un presunto delito de prevaricación por parte del antiguo alcalde, Tomás Santolaya. Asimismo, el Consistorio, dirigido por la socialista, Ana Belén Hernández, sospechaba que Sanz, su esposa, y la empresa encargada de ampliar la entonces casa de aperos (Foralia), cometieron un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo.

Según recogía el auto de la jueza de Logroño, el suelo era no urbanizable en el momento de la ampliación, y está además se hizo sin la licencia correspondiente, puesto que se presentó un permiso de obras para el “cambio de tejas existentes por mal estado y cubrir 4 m2 de terraza para evitar las goteras”.

Sin embargo, el matrimonio Sanz llevó a cabo “obras más complejas, consistentes en la ampliación de la superficie habitable de la primera planta de la vivienda en 23 metros, que pasó a albergar un dormitorio, al que extendieron las instalaciones de electricidad y calefacción”.

Por ello, entendía que los hechos serían “provisoria e indiciariamente, constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, tipificado en el articulo 319.2 Código Penal, cuya instrucción podría corresponder a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por ser uno de los partícipes D. Pedro Sanz Alonso, senador y vicepresidente Primero del Senado en la actualidad, en calidad de autor junto a su esposa y al constructor al que encomendó la construcción presuntamente ilícita”.

Finalmente, la Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado la apertura de una causa penal contra Sanz.

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