La falta de lluvias y las altas temperaturas aumentan el riesgo de incendios

La falta de lluvias y las altas temperaturas aumentan el riesgo de incendios

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El Boletín Oficial de La Rioja publica hoy la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la presente campaña 2017-2018. La falta de lluvias y las altas temperaturas aumentan el riesgo de incendios, por lo que desde el Gobierno de La Rioja se recuerda a los ciudadanos que extremen las precauciones en el monte, eviten encender fuegos fuera de las zonas habilitadas, y sean respetuosos con el entorno.

En la presente campaña se fijan tres épocas de riesgo de incendios forestales: la época de alto riesgo, que se prolonga del 15 de julio al 15 de octubre; la época de riesgo moderado, que va del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo, que queda fijada del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

La estrategia de La Rioja para hacer frente al fuego se centra en actuaciones preventivas de desbroces y limpieza de montes, y para reducir el número de incendios y la superficie quemada. Por ello, en los últimos años se han reforzado las medidas de prevención en el uso del fuego para evitar las negligencias, y aumentado los medios de extinción y su eficacia para que los daños de los incendios una vez producidos sean los mínimos.

Con esta Orden se pretende regular el uso del fuego en el territorio de La Rioja, y evitar su propagación a terrenos forestales. El objetivo principal es minimizar las consecuencias económicas, ecológicas y sociales producidas por los incendios forestales, así como procurar la seguridad de todas las personas.

También se establece una distinción en los terrenos. Se consideran 'zonas de peligro' los terrenos forestales y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección. En estos terrenos queda prohibido, durante la época de alto riesgo el uso del fuego y artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluyendo los asadores, barbacoas y hornillos.

Asimismo, se prohíbe en los cascos urbanos el lanzamiento de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal. Al resto del territorio, zonas no arboladas y a más de 400 metros de perímetro de protección, no le afectan las prohibiciones de la orden.

Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la Orden establece una serie de prohibiciones y requisitos a tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas. Como en años anteriores, la orden distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. Para cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y para ambos casos siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.

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