¿Estás obligado a presentar la declaración de la renta?

¿Estás obligado a presentar la declaración de la renta?

Rioja2

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Mañana arranca la campaña de al renta. Es hora de cumplir con Hacienda pero ¿Hacienda somos todos? Como detalla la Agencia Tributaria en su página, quedan exentos de declarar aquellos trabajadores con una nómina de 22.000 euros anuales o menos siempre y cuando venga de un solo pagador. Es decir, una persona que trabaja para una única empresa que le paga 22.000 euros o menos.

Si el rendimiento del trabajo viene de varios pagadores, el límite siguen siendo esos 22.000 euros, “siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros”. Como ejemplo, no declararía alguien que cobra 20.500 euros de un pagador y 1.500 de otros diez.

En caso contrario, si se reciben más de 1.500 euros de otros pagadores que no sean el principal, el límite serán 12.000 euros. A partir de esa cantidad se deberá presentar declaración. Asimismo, el límite de 12.000 euros también se fija cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Si los rendimientos del trabajo vienen de prestaciones pasivas –pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros, mutualidades, prestaciones de seguro de dependencia...– no se declarará si no se llega a 22.000 euros anuales.

Un jubilado que reciba una pensión de más de 22.000 euros anuales deberá presentar la declaración, por ejemplo. Se aplicará un límite de 12.000 euros anuales cuando se perciban pensiones “compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas”.

Dejando de lado el rendimiento del trabajo, puede ser que una persona viva de rentas inmobiliarias. En este caso, no deberá presentar la declaración siempre y cuando no le generen más de 1.600 euros al año. Tampoco deberá declarar si ha obtenido una ganancia patrimonial inferior a 1.600 euros con operaciones.

Como se apunta desde Hacienda, “se excluye del límite conjunto de 1.600 euros a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible”. Si se ganan más de 1.600 euros con una cuenta corriente, por ejemplo, se deberá declarar.

Tampoco deberán presentar la declaración quien no llegue a 1.000 euros combinando rendimientos íntegros del trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales. Tampoco quien haya tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.

Aunque no se esté obligado a declarar en alguno de los casos anteriores, si el contribuyente tiene derecho a recibir una devolución deberá confirmar el borrador o presentar la declaración.

Así, por ejemplo, puede darse el caso de alguien que no haya percibido los 22.000 euros de un solo pagador, por lo que no está obligado a hacer la declaración, pero que tenga derecho a una devolución, a la que accederá sólo si confirma el borrador o presenta la declaración.

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