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El 21 de diciembre de 2016

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Los hijos de maltratadores necesitarán el permiso del padre para recibir tratamiento psicológico

Es un requisito que recoge el Código Civil para ámbitos como el educativo o el sanitario cuando el padre tiene la patria potestad (sólo en un 0,8% de los casos de violencia de género se le retira al padre).

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Según los requisitos de la patria potestad que recoge el Código Civil, los menores que han padecido o padecen situaciones de violencia en su hogar, ocasionadas por un padre que maltrata a su madre, necesitarán el consentimiento del maltratador para poder recibir cualquier tipo de tratamiento psicológico.

Según el ordenamiento, es necesaria la autorización del padre y de la madre para determinadas cuestiones, especialmente las relacionadas con el ámbito educativo y el sanitario. Es decir, aunque el padre esté condenado o tenga un procedimiento abierto por violencia de género, si continúa teniendo la patria potestad, debe dar su autorización para todas estas cuestiones.

No se trata por tanto de casos aislados ya que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, sólo el 0,8% de los casos en los que se dicta protección a la mujer conllevan la retirada cautelar de la patria potestad al padre y agresor.

Es decir, cuando los niños necesitan atención psicológica, aunque sea derivada del propio caso de maltrato, es necesaria la autorización del padre. Si un profesional interviene sin la autorización de ambos progenitores, puede ser denunciado y sancionado por su propio Colegio Profesional.

Si el padre decide no dar su consentimiento, habría que recurrir a la vía judicial para obtener esa necesaria autorización.

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