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Aprobado el proyecto de Ley de Perros de Asistencia

Aprobado el proyecto de Ley de Perros de Asistencia

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Perros de Asistencia de La Rioja para su remisión al Parlamento regional con el objetivo de reconocer y garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso al entorno de aquellas personas que, por razón de su discapacidad, vayan acompañadas de un perro de asistencia.

La portavoz el Gobierno regional, Begoña Martínez Arregui, ha explicado que “es una iniciativa legislativa que refuerza la autonomía personal y favorece la igualdad de oportunidades de acceso de las personas con discapacidad”. Asimismo, ha asegurado que “la autonomía personal es un nuevo pilar en la política social del Gobierno riojano, que completa la plena integración de las personas en riesgo de exclusión”.

Martínez Arregui ha precisado que “estos animales a los que se refiere el proyecto de Ley favorecen la inclusión de las personas con alguna discapacidad”. “Pero además –ha asegurado la portavoz- ofrecen una ayuda emocional, ya que los perros aportan confianza y seguridad a sus dueños”.

La Ley, que consta de 28 artículos, establece los derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia; la definición de perros de asistencia; los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de dicha condición y el régimen sancionador que garantiza la efectividad de tales derechos y obligaciones.

CONSENSO SOCIAL

En la elaboración de esta Ley se ha contado con un amplio consenso social y se han tenido en cuenta las aportaciones del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad; la Delegación del Gobierno en La Rioja; las consejerías de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Fomento y Política Territorial y Administración Pública y Hacienda; la Federación Riojana de Municipios; el Consejo Riojano de Servicios Sociales y otras entidades, entre ellas, la Fundación Once.

Hasta el momento, los perros guía estaban regulados por una Ley del año 2000 que pretendía conseguir que las personas con deficiencia visual que debían valerse de ayudas técnicas se integrasen en su entorno, evitando que su propia discapacidad o la ayuda de la que se servían constituyese un obstáculo al ejercicio de sus derechos que como ciudadanos tienen reconocidos y por los que la Administración debe velar.

En este sentido, se han constatado las aptitudes de los perros debidamente adiestrados para promover la autonomía de las personas no solo con discapacidad visual, sino también afectadas por otro tipo de discapacidad, a las que estos animales pueden prestar acompañamiento, conducción, ayuda, auxilio y asistencia en su vida cotidiana, colaborando en la eliminación de las barreras a las que estas personas deben enfrentarse diariamente, y mejorando sus condiciones de vida, asistenciales, médicas y/o personales, y con ello sus condiciones de igualdad.

Por ello, se ha visto la necesidad de ampliar la regulación de la utilización de estos perros por personas que presentan otros tipos de discapacidad, no solo visual, y abrir el concepto de perro de asistencia a otras categorías de perros adiestrados de forma especial para prestar auxilio y asistencia para alcanzar su integración, acceder al entorno y llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

Esta ley define como perro de asistencia al que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en un centro especializado oficialmente reconocido u homologado en La Rioja, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o que padecen epilepsia, diabetes o alguna otra enfermedad.

A efectos de esta ley se reconoce como perros de asistencia:

Perros guía: el perro que es adiestrado para guiar a una personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

Perros de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.

Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia y diabetes, entre otras.

Perro para personas con trastorno del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que puedan sufrir.

En cualquiera de los casos, los perros de asistencia deberán tener un distintivo de identificación colocado en un lugar visible del animal.

Por su parte, las personas usuarias de estos perros son las que tienen reconocido de forma oficial una discapacidad, por lo que tener un perro de asistencia, específicamente adiestrado, puede contribuir a mejorar su nivel de autonomía. Asimismo, en algunos casos, podrán utilizar perros de asistencia las personas que no tenga reconocida oficialmente una discapacidad cuando padezca una determinada enfermedad que motive la necesidad de la asistencia. En este caso, deberán acreditar dicha enfermedad mediante un certificado médico oficial.

Por último, la norma amplía la regulación relativa al derecho de acceso al entorno. En concreto, en este punto se incluye como novedad la regulación específica del derecho de acceso de las personas usuarias con el perro de asistencia al mundo laboral. Se reconoce su derecho al acceso al puesto de trabajo, a todos los espacios de la empresa u organización y la obligación de la empresa de adoptar aquellas medidas que faciliten la adaptación del entorno laboral a la presencia del perro. Además, se prohíbe expresamente la discriminación en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional.

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