Mejoras para el cuidado de hijos con enfermedades graves

Mejoras para el cuidado de hijos con enfermedades graves

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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto que regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave al que podrá acogerse todo el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de La Rioja, sus organismos y el resto de entes integrantes del sector público.

La portavoz del Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui, ha subrayado que “un objetivo dentro de la política de familia del Gobierno es la conciliación y el respiro familiar”. Al respecto, ha añadido que “con la promoción de la conciliación familiar, ayudamos al desarrollo de los miembros de la familia y fomentamos la igualdad”.

Martínez Arregui ha asegurado que “este decreto permite conciliar la vida familiar y laboral”. Además, ha afirmado que “queremos liderar ese objetivo y hoy avanzamos hacia la progresiva conciliación de nuestros funcionarios”. “Una Administración responsable y sensible es aquella que lidera con el ejemplo. Es una cuestión de coherencia”, ha insistido la portavoz gubernamental.

El decreto, que ha sido negociado en distintas reuniones de la Mesa General, responde al compromiso del Gobierno regional de adoptar medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y representa un ejemplo más de su voluntad de avanzar en la progresiva recuperación de derechos de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El texto, que ha sido impulsado de forma independiente al resto de permisos para mejorar la eficacia y agilidad en la concesión del mismo, complementa y mejora un permiso ya previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, de tal forma que si hasta ahora se reconocía la reducción de la mitad de la jornada con disminución proporcional del salario, tras la aprobación del Decreto la reducción de la jornada podrá llegar al 75% percibiendo la totalidad del salario.

El Decreto se estructura en cuatro artículos, en los que se regulan las condiciones para acceder a este permiso, las características propias del mismo, su duración y las posibles causas para su suspensión y extinción.

En concreto, el permiso se reconoce para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave (incluida en el listado del Anexo del Real Decreto 1148/2011), que implique un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento en el domicilio tras su diagnóstico y hospitalización.

Para poder acogerse a este permiso, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente deben acreditar que están trabajando.

El permiso consistirá en una reducción del 50% de la jornada, que podrá elevarse hasta el 75% en casos excepcionales. Con carácter general, la reducción deberá disfrutarse en las primeras y/o últimas horas dentro del horario del funcionario, y siempre que resulte compatible con el funcionamiento del servicio que desarrolla, podrá acumular la reducción en jornadas completas.

La reducción de la jornada tendrá carácter retribuida, por lo que la concesión del permiso implicará la percepción íntegra de las retribuciones a las que tenga derecho el funcionario en el momento de acceder al permiso. Una vez concedido el permiso, será aprobado inicialmente por un periodo de tres meses, prorrogable por trimestres mientras continúe la necesidad de cuidado continúo y permanente del menor, como máximo hasta que tenga 18 años.

Por último, el permiso se extinguirá cuando se produzca la reincorporación a la jornada completa de la persona beneficiaria; cuando ya no exista la necesidad de cuidado continuo y permanente; cuando el otro progenitor cese en su actividad laboral; cuando el menor alcance la mayoría de edad o por su fallecimiento.

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