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Se buscan familias de acogida

Se buscan familias de acogida

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El acogimiento es una forma de dar una segunda oportunidad a niños que, por su situación familiar, tienen que vivir alejados de sus parientes biológicos. Les ofrece una alternativa temporal para crecer en el mejor entorno posible hasta que su familia resuelva sus problemas. La Rioja cuenta con su propio Plan de Acogimiento Familiar de menores, que busca aumentar el número de participantes.

Los niños que forman parte de este plan pueden haber llegado a esta situación porque sus padres no den respuesta a sus necesidades de atención y educación, en cuyo caso el acogimiento se constituye con miembros de la familia extensa, como padres o tíos. En caso de no existir parientes o de que éstos no tengan las condiciones adecuadas o no muestren interés por el niño, el acogimiento se realiza en familia ajena.

La tramitación es idéntica tanto si los acogedores son familiares del niño como si no les unen vínculos de consanguinidad:

-Cuando los padres consienten este acogimiento familiar, se constituye un contrato de acogimiento administrativo, con la participación de la entidad pública.

-Cuando los padres no consienten este acogimiento, ha de ser acordado por medio de Resolución Judicial.

-La entidad pública puede acordar, en interés del menor, un acogimiento provisional en familia cuando no concurra el consentimiento de los padres. Este acogimiento administrativo subsistirá mientras se tramita el necesario expediente, y en tanto no se produzca resolución judicial.

TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

Acogimiento familiar simple:

Este tipo de acogimiento se constituye cuando es previsible el retorno del menor al núcleo familiar de sus progenitores, por lo que tiene carácter temporal. Ejemplos de acogimiento simple:

1.Corta estancia de un niño en una familia ajena por una situación de emergencia en su familia biológica, que habitualmente cuida y educa al niño con corrección.

2.Acogimiento con familiares del niño (abuelos, tíos) mientras los progenitores se esfuerzan en mejorar sus circunstancias personales, sanitarias, sociales y proyectan recuperar la guarda de su hijo.

3.Acogimiento temporal de un niño de cierta edad, cuyo período se marca como prueba de su adaptación a una familia ajena, previendo la posibilidad de realizar un acogimiento permanente del niño en ese hogar.

Acogimiento familiar permanente:

Un acogimiento con carácter permanente se constituye en aquellos casos en los que la edad u otras circunstancias del menor y de su familia biológica lo aconsejen. Gracias al acogimiento permanente se proporciona una mayor estabilidad y se amplía la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor. Ejemplos de acogimiento permanente:

1.Un niño huérfano de madre y cuyo padre se encuentra en paradero desconocido es acogido de forma permanente por abuelos o tíos.

2.Niño acogido en centro y que su estancia se presume indefinida por imposibilidad de reintegración en su familia biológica, pero este menor tiene hermanos mayores o abuelos con los que mantiene relación. La familia ajena que lo acoja de forma permanente deberá aceptar el contacto del niño/a con estos familiares.

3.Niño de cierta edad, que desea ser acogido por familia ajena de forma estable, pero se siente apegado a su origen y a sus apellidos y, por este motivo, él mismo no desea ser adoptado.

Acogimiento preadoptivo:

Existe la posibilidad de establecer un período preadoptivo, a través de la formalización de un acogimiento con esta finalidad, bien sea porque la entidad pública eleve la propuesta de adopción de un menor o cuando considere necesario establecer un periodo de adaptación del menor a la familia antes de elevar al Juez dicha propuesta.Ejemplos de Acogimiento preadoptivo:

1.En el caso de que no conste la filiación de un menor, o que no sea necesario un periodo de adaptación previa entre el niño y su futura familia adoptiva, la entidad pública resolverá el acogimiento preadoptivo, y presentará de inmediato la adopción ante los Juzgados correspondientes.

2.La entidad pública propone ante el Juzgado la formalización de un acogimiento preadoptivo y, antes de realizar una propuesta de adopción, favorece el proceso de adaptación mutua (niño y familia) mediante apoyos al niño y a la futura familia adoptiva.

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