Una ley para institucionalizar el diálogo social

Una ley para institucionalizar el diálogo social

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El Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy el proyecto de Ley de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja, que confiere rango de ley a la concertación social. Esta ley “institucionaliza el diálogo social de un modo permanente”, han señalado la portavoz del Ejecutivo riojano, Begoña Martínez Arregui, y el consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez.

Además, reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas una singular posición jurídica a efectos de participación institucional, con la finalidad de fomentar el dialogo social como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico de la comunidad autónoma. Han señalado que el proyecto de Ley ha sido consensuado con los agentes económicos y sociales.

La portavoz del Gobierno ha señalado que “han sido meses de negociación discreta, prudente y positiva para afianzar el diálogo social y fortalecer la concertación social de La Rioja”.

Por ello, esta norma refleja “la contribución del diálogo social al progreso económico y cohesión social en nuestra región y busca consolidar lo que sin duda ha sido uno de los fenómenos políticos más enriquecedores de la democracia, la concertación social. Concertación que reside en la voluntariedad y que ha permitido avanzar en la obtención de mayores niveles de progreso en la sociedad riojana”.

En este sentido, Martínez Arregui ha subrayado la importancia del diálogo y del entendimiento, “son principios necesarios para alcanzar acuerdos y llevarlos a buen puerto. Entendemos el diálogo social como un instrumento para llegar a acuerdos esenciales: crear empleo y consolidar el crecimiento”.

Domínguez, por su parte, ha señalado que también se busca “hacer frente a los retos de futuro” que pasan, entre otras cuestiones, por la “economía innovadora” y por lograr una “agenda del bienestar”.

PARTES DE LA LEY

La Ley consta de tres capítulos, una única Disposición Adicional y tres finales. El capítulo I regula su objeto en torno a dos elementos básicos, el diálogo social y la participación institucional de los agentes económicos y sociales.

El concepto del diálogo social se define en el marco del enunciado previsto por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), mientras que la participación institucional remite al marco normativo que reconoce el derecho constitucional de libertad sindical.

El capítulo II se centra en el Consejo Riojano del Diálogo Social, órgano que institucionaliza el diálogo social. Propone así la creación de este órgano permanente de encuentro entre el Gobierno regional y los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos que actúen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento.

El Consejo Riojano del Diálogo Social funcionará a través del Pleno y de diferentes comisiones. El Pleno se entiende como el máximo órgano de participación entre Gobierno y los agentes económicos y sociales, donde se tratarán todos los asuntos que estén relacionados con el diálogo social.

También prevé la creación de diferentes comisiones de trabajo, tanto especiales como de negociación. Estas comisiones se concretarán en un posterior reglamento de funcionamiento, que se elaborará y aprobará en el seno del Consejo Riojano de Diálogo Social. El sentido de estas comisiones es el trabajo operativo y la negociación de diferentes materias, como el empleo, el fraude fiscal u otros asuntos que el Pleno del Consejo considere oportuno abordar.

Por último, el capítulo III regula el marco de la participación institucional, así como los derechos y deberes que ostentan los miembros que ejercen esta participación y su financiación. La Ley consta de una única Disposición Adicional y tres finales.

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