Condenados a 2 años de prisión por mobbing inmobiliario en la calle San Antón

Condenados a 2 años de prisión por mobbing inmobiliario en la calle San Antón

Rioja2

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Dos personas han sido condenadas a dos años de prisión por responsabilidad civil al ser acusados de un delito de coacción y otro de daños, por los desperfectos ocasionados en un negocio de peletería y en una cafetería por un caso de 'mobbing' o asedio inmobiliario, contra un edificio de la calle San Antón de Logroño. Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

En cuanto a la responsabilidad civil, los dos acusados deberán pagar de manera conjunta y solidaria 102.678,01 euros a los propietarios de uno de los bajos -en concreto al dueño de la peletería- más 6.000 euros por los daños morales ocasionados. Además, deberán pagar otros 6.000 euros a otro perjudicado, también por los daños morales ocasionados.

A pesar de que en un principio fueron juzgados tres personas, una de ellas, el antiguo administrador de la inmobiliaria no ha podido ser citado personalmente a la vista, al encontrarse residiendo en Panamá, “según se manifestó por un familiar en el domicilio que figuraba en la causa”, y tal y como confirmó su letrado defensor antes del inicio de las sesiones del juicio. Para él se realizará el enjuiciamiento separado.

Con respecto a los otros dos acusados, la sentencia indica que “existe un claro trasvase de intenciones entre las actuaciones por las que se acusa al antiguo administrador como representante de la mercantil y A.R.V. y F.J.C.R.. En concreto, indica, ”estos dos últimos tienen relación con el primero por negocios anteriores“.

Tras el juicio queda probado que a finales del año 2001, la mercantil 'HABITAT 38 S.L.', adquirió la totalidad de las viviendas existentes en la cinco plantas del edificio situado en la calle San Antón número 8 de Logroño.

A partir de ese momento la mercantil comenzó a publicitar la venta de viviendas y oficinas en el edificio, “para lo cual era necesaria una importante reforma en el mismo”. Además, queda probado “que esta mercantil publicitó la venta de viviendas en el edificio en un periódico regional prometiendo a los compradores una total modificación y alteración del edificio”.

“SIN NINGÚN TIPO DE LICENCIA”

Ante ello, “y sin haber obtenido ningún tipo de licencia por parte del Ayuntamiento de Logroño”, la mercantil “comenzó a realizar obras en el inmueble” derribando en primer lugar todas las paredes y suelos de las viviendas en plantas 1ª y 2ª del edificio.

Ante tales actuaciones “sin contar con la licencia necesaria para efectuarlas”, los dueños de varios locales en el bajo del edificio denunciaron dicha situación ante el Ayuntamiento de Logroño y “con fecha 2 de mayo de 2002 el Ayuntamiento dictó resolución en la que acordaba la paralización de las obras”. A pesar de los diversos requerimientos efectuados por los propietarios de los locales, la mercantil continuó realizando obras en el edificio sin licencia.

Esta actuación “fue denunciada por los propietarios de los locales al Ayuntamiento de Logroño, el cual dictó una Resolución requiriendo a la mercantil a reponer los elementos comunes y a paralizar las obras”.

Además de lo indicado, en el mes de diciembre de 2002, HABITAT 38 S.L. colocó un candado en el portal de acceso a la Comunidad, “impidiendo a los propietarios de los locales acceder a los elementos comunes del edificio, contadores y llaves de paso del mismo”.

Con todo ello, y tras las obras, el edificio ha sufrido múltiples desperfectos en ventanas, persianas, patios interiores, cristales, forjado bajo cubierta etc., “las cuales no han sido reparados hasta fechas muy recientes (finales del año 2007)”.

“Esta falta de reparación ha originado que el edificio haya sufrido una continua erosión y daños, de tal manera que el mismo se encuentra lleno de palomas, se han producido importantes grietas, entra agua, se han deteriorado los patios”, entre otros.

Tras vender la mercantil la totalidad de las viviendas a tres personas jurídicas diferentes, “con el ánimo de tener mayoría de propietarios en la Comunidad de Propietarios”, el resto de la Comunidad de Propietarios correspondería a una cafetería y a una peletería.

Con todo ello, el “total de daños y perjuicios ocasionados por el derrumbamiento del techo como consecuencia de la fuga de agua asciende a la cantidad de 102.687 euros” y la existencia de dichos desperfectos g“eneró a su vez perjuicios morales a los propietarios del establecimiento valorados en 6.000 euros”.

Además, también ha quedado probado que “todas estas obras las han realizado en nombre de la Comunidad de Propietarios, aprovechándose de la mayoría ficticia para su propio fin u objetivo, que resulta ser el deterioro del edificio y obligar a los dueños de los locales a realizar las obras pretendidas o que se declare el mismo en ruina”.

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