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Ampliado el límite exento de garantías para solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria

Ampliado el límite exento de garantías para solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria

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El Gobierno regional ha impulsado una iniciativa “para reducir la presión fiscal al ciudadano y continuar con la bajada de impuestos”. En concreto, se trata de una nueva Orden que eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite mínimo exento de presentar garantías exigido a los contribuyentes para solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de una deuda tributaria.

Así, “la anterior Orden exigía a los contribuyentes presentar una garantía cuando la cantidad adeudada superaba los 18.000 euros. En cambio, ahora el límite mínimo se eleva a 30.000 euros”, ha detallado la portavoz del Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui.

Esta opción será posible siempre que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago y el aplazamiento o fraccionamiento será posible sobre más de una deuda, siempre que el conjunto no supere el límite establecido ahora en 30.000 euros.

La Orden regional se adapta así a la Orden ministerial publicada en el BOE el pasado 20 de octubre, que elevaba el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas hasta los 30.000 euros.

El Ejecutivo riojano entiende que, con este paso, se supera el doble régimen que podría suponer la existencia de un límite diferente en función de si los órganos recaudatorios son estatales o autonómicos, lo que ahora queda resuelto de forma que se garantice una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Además, como ha explicado la portavoz, la ampliación del límite también contribuye a generar mayor tranquilidad ante la actual situación de incertidumbre económica y la dificultad para conseguir crédito y avales, dado que esta medida beneficiará de manera especial a pymes y autónomos.

Al mismo tiempo, esta norma supone una importante reducción de cargas administrativas y de la presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos. La exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

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