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Condenada una web a pagar 6.000 euros a la exmujer y un hijo de Ábalos por publicar sin consentimiento fotos de su Twitter

Archivo - El exministro de Transportes y exdiputado del PSOE, José Luis Ábalos.

Elena Herrera

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la página web El Cierre Digital y a su director Juan Luis Galiacho a indemnizar con 6.000 euros por la vía civil a Carolina Perles, exmujer del que fuera ministro socialista José Luis Ábalos y un hijo de ambos menor de edad por publicar sin su consentimiento fotografías obtenidas de sus redes sociales.

La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, revoca una sentencia previa de un juzgado de Madrid y reconoce que ambos sufrieron una “intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen” que les ha causado un “daño moral”. Los jueces también ordenan que se eliminen las fotografías de las crónicas denunciadas y de sus archivos digitales. 

Perles denunció a la página web El Cierre Digital por haber publicado una fotografía obtenida de su perfil de la red social Twitter en hasta siete artículos publicados entre noviembre de 2018 y marzo de 2021. A su juicio, la difusión de esa imagen le había ocasionado “graves daños morales” y reclamó una indemnización de 70.000 euros para ella —10.000 por artículo— y otros 10.000 para su hijo, que aparecía en una crónica en marzo de 2021. 

La jueza de instancia desestimó la demanda. Entendió que no había habido una intromisión ilegítima en el ámbito de su derecho a la propia imagen, puesto que ya había “numerosas” fotografías suyas publicadas en medios de comunicación y redes sociales. Además, consideró a Perles “persona pública o de proyección pública”, para quienes la jurisprudencia recoge que “están obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos fundamentales (...) la propia imagen resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general”. Respecto al menor, consideró que no estaba acreditado que se hubiera difundido su imagen.

Por contra, los jueces de la Audiencia defienden que Perles no prestó “consentimiento” y que no es legítima la “libre utilización con cualquier fin de una fotografía incorporada por un usuario a una red social”. En ese sentido, afirman que aunque las informaciones versen sobre asuntos de interés público eso no justifica que se incluya una fotografía de la demandante que “ni es necesaria ni guarda ninguna relación con la noticia”. 

“Que una noticia sea de interés público y verse sobre una persona no autoriza a publicar sin su consentimiento una fotografía de esa persona (la de la red social en este caso) sin su consentimiento, sin que (...) el mismo derive del mero hecho de figurar en el perfil de la red social”, añade la resolución, que acuerda indemnizar con 4.000 euros a la exmujer de Ábalos.

Los jueces también consideran “auténtica y veraz” la publicación de una fotografía en la que aparece el exministro, junto a su entonces mujer y al hijo de ambos en la mesa de un restaurante. Padre e hijo aparecen “bastante borrosos o difuminados, aunque quizás de forma suficiente para reconocer al señor Ábalos y al niño, al que no se pixeló el rostro”, recoge la sentencia.

La Audiencia Provincial da credibilidad a los demandantes frente a los demandados, que alegaron que nunca publicaron esa imagen aunque no aportaron “medios de prueba para demostrar que la página no modificó”. Esto es, de que no la borraron tras la presentación de la denuncia. En este caso, los jueces recuerdan que los padres no prestaron consentimiento para que se publicase la fotografía de su hijo, por lo que debe considerarse una intromisión ilegítima en el ámbito protegido, aunque no de carácter grave. Para el menor acuerda una indemnización de 2.000 euros. 

Respecto a la indemnización, los jueces consideran “excesivas” los 80.000 euros en total reclamados —70.000 euros para Perles y 10.000 para el menor—. Defienden que no se ha producido ningún daño “específico” y que, respecto a la exmujer de Ábalos, su rostro podía ser conocido por su participación anterior en actos públicos o por su presencia en redes sociales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación. 

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