03 ¿queja? 13/06/2010
La justicia ha tardado tres meses en darte la razón. Te aseguro que es un plazo extraordinariamente breve, y cuento desde marzo porque si hubieras acompañado el poder que se te requirió a la demanda no se hubiese perdido el plazo entre la presentación de la demanda y la subsanación de ese defecto. En un proceso monitorio se presentan unos títulos que a priori permiten presumir la existencia de una deuda, pero también se le da al presunto deudor la oportunidad de negarla, oponerse probando que ya la pagó, o que lo que se le pide es más de lo que debe, y eso, necesariamente, precisa unos tiempos mínimos: traslado de la demanda al demandado, plazo para oponerse, notificaciones... etc. Ahora el problema no está en la administración de Justicia, sino en si tu cliente tiene bienes que embargar, y de eso no tiene la culpa nadie, si acaso tu clienta.