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¿Justicia o injusticia?
02/06/2010  
Si el otro día les contaba mis desdichas con los bancos (por cierto…, que al final pagué la deuda y engordé 3 kilos durante la celebración), hoy les muestro la otra cara de la moneda. Entre octubre del año pasado y hoy, he reunido a tres clientes a los que “no les da la gana pagarme”. Mejor dicho, a dos no les da la gana, y el tercero no puede. Al que no puede (que no me oiga), he decidido perdonarle la deuda. A los otros dos los he llevado ante el juez con un “proceso expres”, denominado “monitorio”.

Mi “monitorio personal” comienza el 22 de Octubre del año pasado, cuando remito a mi clienta (en este caso se trata de una señora) una factura por importe de 6.147,78 € (afortunadamente le pedí 3.000 € por adelantado, por lo que solamente me adeuda el resto). Le giré el recibo correspondiente y una semana después me lo devolvió.

En este punto quiero hacer una acotación. Hoy mismo he recibido un comunicado de “mi banco amigo” (no el del otro día) para informarme sobre la nueva Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009 de 13 de Noviembre). Asegura que los nuevos plazos de devolución son “hasta 58 días naturales” (con carácter general) y “hasta los 13 meses cuando no exista autorización”. ¿Se imaginan que les devuelvan un recibo 13 meses después? ¿Acaso estamos todos locos?

Vuelvo a la historia de hoy. El caso es que tras devolverme el recibo, la Cámara de Comercio de La Rioja me envía un comunicado en el que solicita que me ponga de acuerdo con la clienta para solventar la deuda. Tan sólo dos días después le contesto que “encantado de la vida”. Así que la clienta y yo nos ponemos en contacto otra vez y llegamos a un acuerdo de pago que tampoco se cumple. Entonces, y  tras varias conversaciones con la Cámara de Comercio (que tampoco entiende la actitud de mi clienta), inicio un “proceso monitorio” el día 28 de enero. El 2 de marzo, el Juzgado solicita una justificación de los apoderamientos de la empresa, que se le entregan inmediatamente.

El día 9 de abril el Juzgado nos comunica a la clienta y a mí, que debe abonarme el dinero en un plazo máximo de 20 días. Como podrán suponer, a fecha de hoy la susodicha continúa sin pagarme.

Por fin, el 21 de mayo el juez determina que no he cobrado (algo que ya me consta), pero que la morosa puede apelar la resolución. Si no recurre en 5 días, tengo que hablar con mi abogado y mi procurador para proceder a la ejecución de la sentencia; esto es, al embargo.

Y llegado a este punto en que aún no sé qué hacer, me pregunto: ¿esto ha terminado ¡ya! o es ahora cuando empieza? ¿No sería mejor buscarme una empresa de cobro de morosos en lugar de acudir a la Justicia? ¿Ustedes qué creen?

 
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 Comentarios
 
03  ¿queja? 13/06/2010
La justicia ha tardado tres meses en darte la razón. Te aseguro que es un plazo extraordinariamente breve, y cuento desde marzo porque si hubieras acompañado el poder que se te requirió a la demanda no se hubiese perdido el plazo entre la presentación de la demanda y la subsanación de ese defecto. En un proceso monitorio se presentan unos títulos que a priori permiten presumir la existencia de una deuda, pero también se le da al presunto deudor la oportunidad de negarla, oponerse probando que ya la pagó, o que lo que se le pide es más de lo que debe, y eso, necesariamente, precisa unos tiempos mínimos: traslado de la demanda al demandado, plazo para oponerse, notificaciones... etc. Ahora el problema no está en la administración de Justicia, sino en si tu cliente tiene bienes que embargar, y de eso no tiene la culpa nadie, si acaso tu clienta.
02  scaramouche 03/06/2010
Por algo este país es paraíso de morosos y delicuentes
01  Luismi 02/06/2010
Pues que llevas razón.
 
IGNACIO F. ARGANDOÑA
Empresario y periodista. Actualmente, Consejero de Rioja2.com y JazzGroup Comunicación, ha dedicado su carrera profesional a los medios de comunicación. Trabajó durante 12 años como Director de Informativos de COPE Rioja, y posteriormente como Director Comercial Grupo COPE (COPE y Popular TV). Durante tres años ha sido Director de Publicaciones Grupo Gualmo (Navarra y País Vasco). Tras 22 años trabajando en prensa escrita, radio y televisión nos ofrecerá su visión del medio.
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