Se rebaja la pena a un acusado de homicidio imprudente por el retraso de los juzgados

Se rebaja la pena a un acusado de homicidio imprudente por el retraso de los juzgados

Rioja2

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La pasada semana conocíamos la condena a dos años de cárcel y cuatro de suspensión del carné de conducir para el joven de 27 años que, en agosto de 2012, causó la muerte a dos personas cuando conducía bajo los efectos del alcohol. Se considera a A.G.M. autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dos delitos de homicidio por imprudencia y un delito de lesiones por imprudencia grave.

Sin embargo, la pena resulta más baja de lo habitual ante este tipo de delitos porque incurren en la resolución dos atenuantes: la reparación parcial del daño, ya que el acusado mostró su arrepentiemiento desde el primer momento y pagó las indemnizaciones correspondientes, y la “dilación indebida” del proceso.

Es este punto de la sentencia el que llama la atención, ya que la jueza reconoce que existe un retraso “que no puede estimarse justificado”. Detalla que los autos se reciben en el Juzgado de lo Penal número dos de Logroño el día 16 de octubre de 2012 y sin embargo, no es hasta el 6 de febrero de 2014, más de un año después, cuando se dicta el auto y se señala el juicio. Señala además que la causa de esta “dilación indebida” no es otra que “el gran número de asuntos que corresponden a este Juzgado”.

Así, la sobrecarga de trabajo en los Juzgados de Logroño hace que se reduzca la pena para un acusado de dos delitos de homicidio por imprudencia. Este joven de 27 años conducía un vehículo todo terreno “tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psico-físicas para circular correctamente”. Según la sentencia, “dejó de prestar la adecuada atención a la conducción” y se quedó “dormido”. De esta forma, invadió el carril contrario, por el que circulaban correctamente varias motocicletas y ocasionó una colisión múltiple.

En ella estuvieron implicadas una motocicleta Harley Davidson, conducida por un hombre de 54 años, que falleció a los dos días dejando viuda y dos hijos. También, una motocicleta Suzuki, conducida por un joven de 26 años, que falleció al momento; y, en tercer Jugar, la motocicleta Ducati Monster 695 matrícula 4975-FVP, conducida por una joven, pareja de hecho del segundo e hija del primero, que sufrió lesiones.

Además de los dos años de prisión, se le impone al acusado una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del permiso de conducir por tiempo de cuatro años, con pérdida de vigencia del mismo, o de la posibilidad de obtenerlo, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Según el Código Penal, la confluencia de todos los delitos cometidos debería ser penada con algo más de tres años de prisión. Sin embargo, dado que concurren dos atenuantes en esta causa (uno de ellos por sobrecarga de trabajo en el Juzgado), “se aplica la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley”.

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