Rivado asegura que la llegada de Codorníu a Haro no implicará grandes cambios “a nivel económico”

Rivado asegura que la llegada de Codorníu a Haro no implicará grandes cambios "a nivel económico"

Rioja2

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Estamos contentos pero nos hemos tomado la noticia con cautela”. Son las palabras de la alcaldesa de Haro, Laura Rivado, a Rioja2 el día después de que Codorníu anunciara la decisión de trasladar su sede social a La Rioja, concretamente a Haro. Rivado reconoce que se enteró de la decisión por la prensa y asegura que se pondrán en contacto con la empresa en los “próximos días”. Un primer contacto en el que “les trasladaremos la alegría de que hayan elegido Haro y la intención del Ayuntamiento de la localidad de facilitar, en la medida de lo posible, el desembarco de Codorníu a Haro”.

Lo hacemos con todas las empresas que muestran su interés de asentarse en este municipio, cómo no lo vamos a hacer con una empresa como Cordoníu”, confiesa Rivado. Aún así, la alcaldesa de Haro es consciente de que a “nivel económico no van a cambiar mucho las cosas porque lo que se traslada, en principio es la sede social”.

En este sentido, apunta, y si no hay cambios en los estatutos, “los Consejos de Administración se realizarán aquí, en Haro, y todo lo que se apruebe deberá ser publicado en el Boletín Oficial de La Rioja”. Al margen de esto, no parece que vayan a cambiar mucho las cosas.

¿Cuál es la diferencia realmente entre domicilio fiscal y domicilio social?

Según explican los expertos, no es habitual que una empresa tenga su domicilio social en una ciudad y el fiscal, en otra. Aun así, puede suceder. Sea como fuere, la Ley General Tributaria establece que, en el caso de las compañías, la sede social se corresponderá con la fiscal salvo que en ese domicilio no resida la gestión efectiva y la dirección de la empresa.

El domicilio social se establece cuando se constituye la sociedad. Y puede consultarse en el Registro Mercantil, donde se inscribe la escritura de constitución y la de los siguientes cambios que se puedan decidir. La Ley Mercantil dice, de forma similar a la tributaria, que es ahí donde deben figurar la dirección efectiva y la gestión. Es decir, es el ‘domicilio’ de la empresa.

El fiscal, en cambio, en principio no es público. Tan solo se notifica a la Agencia Tributaria. Se trata del lugar designado para relacionarse y rendir cuentas al fisco, donde se reciben las notificaciones de Hacienda y donde se pagan los impuestos. Algunos tributos –como los locales- se abonarán en el ayuntamiento. Otros, en la correspondiente comunidad autónoma. Y los estatales, en la delegación correspondiente de la AEAT.

En este sentido, y según las palabras de Carlos Cruzado de Gestha, “existen pocas diferencias entre ambos domicilios”. Aunque no tienen por qué coincidir, explica, normalmente suele ser así, por lo que la sucesión de cambios de sedes sociales que se ha producido durante los últimos días seguramente tendrá su correspondiente reflejo en el traslado de domicilios fiscales.

No obstante, dicho traslado no tendrá apenas efectos, por si solo, en la distribución de los tributos entre las comunidades autónomas de origen y destino, dada la actual configuración de los impuestos estatales y cedidos. Estos cambios de domicilio no aparejarán, en principio, movimiento de actividades y trabajadores, limitándose, seguramente, a la celebración de las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta de accionistas en la nueva sede.

Por lo tanto, concluye este experto, este cambio de sede social no implica que estas compañías se vayan a llevar sus negocios de Cataluña –con la pérdida de puestos de trabajo que conllevaría-, sino que han asentado su sede fuera de allí, casi con toda seguridad, a la espera del desenlace del conflicto catalán.

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