CCOO anima a reclamar las cuatro semanas de paternidad para los nacimientos de diciembre

CCOO anima a reclamar las cuatro semanas de paternidad para los nacimientos de diciembre

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El sindicato Comisiones Obreras de La Rioja ha planteado este martes que la extensión del permiso de paternidad podría aplicarse también si el niño nació en diciembre pero no se solicita la baja hasta enero.

En un comunicado, el sindicato señala que “el nuevo permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, realmente no es tan nuevo lo que ocurre es que, con las políticas de austeridad, lo teníamos sin estrenar” y recuerda que “ya fue aprobado en 2008 por el Gobierno de Zapatero, para que entrara en vigor el 1 de enero de 2009, cosa que no sucedió”.

“Se fijaba en la Ley un margen hasta 2013 para ampliar a cuatro semanas el permiso, pero Rajoy suspendió la medida año tras año hasta que perdió la mayoría absoluta y ha sido incluida en la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el permiso de paternidad de 28 días entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017”, añade.

En estos momentos, dice, “el INSS está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas”.

Esto se debe “a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción”, una interpretación “que resulta en cualquier caso restrictiva”, desde el punto de vista de CCOO.

“Entendemos que esta afirmación es discutible y que tienen derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017 aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha”, dicen.

Desde el sindicato igualmente entienden que “en la aplicación de esta norma debe prevalecer una interpretación favorable al derecho por tratarse de una institución en la que están presentes derechos y obligaciones de rango constitucional, singularmente la protección de la infancia y el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres”.

Señala que “hay que recordar que el origen de esta prestación se sitúa en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que su finalidad es la corrección de la desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito específico de las relaciones laborales fomentando una mayor corresponsabilidad en la asunción de las obligaciones familiares”.

También señala, por último, “la posibilidad recogida en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores donde establece que la suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, de lo cual resultaría un total de 56 días a media jornada”.

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