Ciudadanos reconoce a Rioja2 la contratación ilegal de la concejala Mª Luisa Alonso por “error administrativo”

Ciudadanos reconoce a Rioja2 la contratación ilegal de la concejala Mª Luisa Alonso por "error administrativo"

Rioja2

0

La Delegada Territorial de Ciudadanos en La Rioja y concejala del Ayuntamiento de Logroño, María Luisa Alonso, mantuvo un contrato laboral con su grupo del Ayuntamiento de Logroño hasta octubre de 2015, tal y como ha confirmado a Rioja2 el propio partido Ciudadanos. Es en octubre de 2015 cuando Alonso aparece dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía tal y como queda reflejado en el documento aportado por el propio Partido.

Según nos han transmitido, esta contratación irregular fue detectada en febrero de 2016 y se produjo a consecuencia de un “error administrativo”, que derivó en el pago de varias mensualidades. Concretamente, explican desde Ciudadanos La Rioja, “los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015. Enero de 2016 no se abonó y el mes de febrero ya corrió a cargo del Partido”.

Además, aseveran que las cantidades percibidas ilegalmente (no nos han detallado la cantidad exacta si bien aseguran que se trata de importes menores) ya han sido devueltas al grupo municipal de la capital riojana aunque tampoco han querido desvelar la fecha de tal abono.

Esta es la explicación que hemos recibido por parte del Partido, el “error administrativo” se detecta en febrero de 2016 pero, sin embargo, en octubre de 2015, la concejala ya aparece dada de alta en la Seguridad Social a cargo del Partido Ciudadanos. Tal y como aparece reflejado en el documento facilitado por Ciudadanos en el que también queda reflejado que es la gestoría Blanc Casanova Badía la encargada de realizar todas estas cuestiones, gestoría cuya sede está en Barcelona.

¿Qué dice la Ley?

El Artículo 73.3 de la Ley de Bases del Régimen Local, asigna a los grupos políticos municipales “una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos”.

La legislación afirma que estos fondos no pueden “destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial”.

En consecuencia, ningún grupo está autorizado a contratar personal laboral a su servicio puesto que no dispone de personalidad jurídica. Sin embargo, si tiene permitido contratar servicios profesionales.

La Ley entiende que los propios concejales del grupo son personal al servicio de la corporación. Por tanto, nunca podrían percibir cantidades de estas asignaciones.

Artículo 73.3 Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril)

“El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial”.

Etiquetas
stats