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Condenan a seis años de cárcel a un ganadero que vertió purines a la cueva prehistórica de El Pindal

La Cueva de El Pindal, en el concejo asturiano de Ribadedeva, tiene varios conjuntos de pinturas y grabados rupestres.

Pilar Campo

Oviedo —

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Un juzgado de Oviedo ha condenado a seis años y tres meses de cárcel al promotor de una explotación ganadera por verter purines a la cueva prehistórica de El Pindal, situada en el concejo asturiano de Ribadedeva. Con su actuación puso en riesgo este yacimiento arqueológico que está declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) e incluido en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco desde 2008.

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo considera que el acusado es autor de cuatro delitos: contra el patrimonio histórico, contra la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medio ambiente y de desobediencia.

A la pena de prisión, se suma además el pago de una multa de 25.200 euros y su inhabilitación especial para la promoción o construcción, así como para ejercer su profesión como ganadero durante dos años.

La jueza sigue así el criterio de la Fiscalía que advirtió durante la vista oral del juicio, celebrado el pasado 16 de abril, que el acusado carecía de licencia de actividad para la explotación, tras haberle sigo denegada por la administración.

Exculpan a otro ganadero

La negativa no le impidió que pusiera en marcha la explotación en un suelo clasificado por el Plan General de Ordenación (PGO) como no urbanizable de protección de costas y cuyo uso disfrutaba en precario. A pesar de no disponer del permiso municipal, contaba con más de 40 cabezas de ganado vacuno.

Inicialmente, junto al promotor, fue juzgado el dueño de la ganadería por los mismos delitos. Sin embargo, durante la vista oral, la Fiscalía retiró la acusación contra el propietario, por lo que recayó toda la responsabilidad en el ahora condenado.

La propia sentencia refleja que era imposible que el promotor pudiera haber obtenido la licencia de actividad ya que la estabulación estaba ubicada en el entorno de protección de la Cueva de El Pindal y la legislación patrimonial aplicable hubiera impedido su desarrollo al resultar incompatible con la adecuada conservación del Bien de Interés Cultural (BIC).

Además de estar declarada BIC y estar incluida en la Lista de Patrimonio de la UNESCO, el área donde se encuentra goza también de protección ambiental, al estar dentro del Paisaje Protegido de la Costa Oriental.

Solo tenía licencia para cobertizos y comederos

La única licencia municipal de la que disponía el acusado se remonta al año 1995 y era exclusivamente para la construcción de cobertizos y comederos. A pesar de esa limitación, acometió obras de construcción que modificaron la cuenca del arroyo La Llongar al haber ampliado el camino de acceso hasta la zona de comederos de la explotación.

Estas obras generaron, según el juzgado, un terraplén que evita que el arroyo, en caso de crecida, se disperse por toda la vaguada. De esta forma, concentra su cauce y el arrastre de material contra un sumidero ubicado junto a la explotación y en el área de infiltración directa de la cueva.

Sin embargo, en el momento en que se produce una inundación, sus efectos son previsibles: el barrizal concentrado de purines en la zona de comederos se moviliza hacia el sumidero. Esta situación es la que ocurrió en el mes de octubre de 2019 cuando unas fuertes precipitaciones generaron un socavón, de 15 por 24 metros, lo que supuso la entrada en la cueva de sedimentos que presentaban valores muy elevados de materia orgánica.

Según el fallo, se pudo constatar la presencia de nitrógeno, fósforo, potasio y metales pesados, así como antibióticos y desinfectantes, junto con una amplia gama de poblaciones microbianas, incluidos los patógenos, que, según consta en la sentencia, “pueden causar contaminación y presentar riesgos para la salud pública”.

La jueza no alberga duda alguna de la relación causa-efecto entre la existencia de la explotación ganadera ubicada sobre el yacimiento arqueológico y el “drástico cambio en la microbiología de la cueva”.

Daños a las muestras de arte

Argumenta que la explotación ganadera concentra una cantidad de purines importante, puesto que se sirve la comida al ganado en un mismo punto y carece de estructura que permita conducir los residuos contaminantes y evitar su filtración en el sistema kárstico.

“Este tipo de residuos genera una subida artificial de la cantidad de nitratos y, puesto que el interior de la cueva es un entorno húmedo en el que el agua afecta directamente a las muestras de arte, esto supone la contaminación de las mismas y ayuda a su desaparición”, sostiene.

Asimismo, en épocas de lluvia, cuando se activa el curso de agua subterránea se ha apreciado un olor a estiércol, lo que “evidencia la conexión entre estos fenómenos exteriores y el interior de la cueva, conocidos, por otro lado, gracias a los estudios geomorfológicos existentes”, añade.

Además, la jueza explica que el deficiente tratado de los orines y purines del ganado generó también el aumento de la contaminación de una charca de la zona y el depósito de elementos químicos dañinos en el suelo de la cueva rupestre, “poniendo en grave riesgo la conservación de las valiosas manifestaciones artísticas que alberga”.

A la inundación y las filtraciones posteriores atribuye la resolución judicial el hecho de que la cueva fuera cerrada al público y permaneciera clausurada durante dos meses.

Los reiterados incumplimientos

El acusado fue advertido en 2019 tanto por el Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias como por el Ayuntamiento, pero no atendió a ninguno de los dos organismos.

Según el juzgado, incumplió “abiertamente” la suspensión de la actividad decretada desde el consistorio en diciembre y el requerimiento que, un mes antes, le había hecho el Consejo para que procediera a la succión del agua concentrada en la charca mediante una cuba, con el fin de evitar un destaponamiento natural que provocara la entrada en tromba a la cueva.

Por el contrario, el promotor siguió adelante con la explotación en las mismas condiciones que de forma ilegal estaba llevando a cabo hasta 2021.

La condena incluye además el pago de una indemnización al Principado de 10.199 euros en concepto de limpieza, análisis de los daños, ingresos perdidos por el cierre durante dos meses y jornadas de trabajo del personal que tuvo que abandonar sus tareas habituales.

A esta cuantía se añaden otros casi tres mil euros por el coste del informe de análisis químicos y microbiológicos de sedimentos y aún están por determinar los daños causados en la propia cueva, que se acreditarán en ejecución de sentencia.

El acusado también ha sido condenado a restituir la parcela a su estado original o bien a indemnizar al Ayuntamiento de Ribadedeva por el importe del coste de restauración.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.

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